28 de Abril de 2026
Edición 7443 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2026
Diario Judicial
Accidentes de tránsito

Marcha atrás, juicio adelante

Una maniobra imprudente terminó en condena millonaria: la Justicia de La Plata aplicó la teoría del riesgo creado y ordenó indemnizar integralmente a la víctima.

(Foto de Rui Dias)

En los autos “CASTEL, David c/ Mancino, Osmar Nicolás y otros s/ daños y perjuicios”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 18 de La Plata, a cargo de la jueza María Verónica Leglise, dictó sentencia  haciendo lugar a la demanda indemnizatoria promovida por el actor como consecuencia de un accidente de tránsito.

El caso se originó a partir de un siniestro ocurrido el 2 de octubre de 2023, cuando el actor circulaba en motocicleta por la avenida Hipólito Yrigoyen y fue embestido por un automóvil que salía marcha atrás desde un domicilio particular. Según la reconstrucción judicial, el vehículo conducido por el demandado impactó contra la motocicleta sin respetar la prioridad de paso.

La demanda fue dirigida contra el conductor del rodado, la empresa titular registral y la aseguradora citada en garantía, reclamando la reparación de los daños físicos, psíquicos y patrimoniales derivados del accidente.

 

“Habiendo quedado acreditadas las lesiones señaladas y las secuelas descriptas en forma precedente - fractura de tibia y secuela cicatrizal - que le acarrean al Sr. Castel una incapacidad parcial y permanente estimada en un 19,90 %, estimo procedente el rubro en tratamiento en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000), dejando establecido que dicha cuantificación ha sido realizada teniendo en miras valores cercanos a la fecha de la sentencia"

 

En su análisis, la magistrada encuadró la cuestión en el régimen de responsabilidad civil previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, destacando que el caso se rige por la teoría del riesgo creado. En este sentido, sostuvo que la responsabilidad no depende de la acreditación de culpa, sino de la existencia de una cosa riesgosa que genera daño, salvo que se pruebe la ruptura del nexo causal por causas ajenas.

“Habiendo quedado acreditadas las lesiones señaladas y las secuelas descriptas en forma precedente - fractura de tibia y secuela cicatrizal - que le acarrean al Sr. Castel una incapacidad parcial y permanente estimada en un 19,90 %, estimo procedente el rubro en tratamiento en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000), dejando establecido que dicha cuantificación ha sido realizada teniendo en miras valores cercanos a la fecha de la sentencia”, se cuantificó. 

Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de la prueba. La sentencia destacó el peso de las declaraciones testimoniales, que permitieron acreditar tanto la existencia del accidente como la mecánica del mismo, en coincidencia con el relato del actor. A partir de ello, la jueza tuvo por probado que el demandado realizó una maniobra de retroceso para incorporarse a la avenida sin las precauciones necesarias, generando el impacto que dio origen al daño.

 

“Habiendo quedado acreditadas las lesiones señaladas al tratar el rubro incapacidad física, valorando el sufrimiento espiritual padecido como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente y la incomodidad provocada por las limitaciones físicas sufridas durante el período de convalecencia, corresponde admitir el rubro en tratamiento, justipreciándolo en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000), dejando establecido que dicha cuantificación ha sido realizada teniendo en miras valores cercanos a la fecha de la sentencia”

 

En consecuencia, consideró configurados los presupuestos de la responsabilidad civil: el hecho antijurídico, el daño, la relación de causalidad y el factor de atribución objetivo: “Habiendo quedado acreditadas las lesiones señaladas al tratar el rubro incapacidad física, valorando el sufrimiento espiritual padecido como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente y la incomodidad provocada por las limitaciones físicas sufridas durante el período de convalecencia, corresponde admitir el rubro en tratamiento, justipreciándolo en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000), dejando establecido que dicha cuantificación ha sido realizada teniendo en miras valores cercanos a la fecha de la sentencia”.

Un aspecto relevante del pronunciamiento fue el tratamiento del seguro. La jueza dispuso la extensión de la condena a la aseguradora, pero con una interpretación actualizada del límite de cobertura. En este punto, sostuvo que mantener el monto asegurado original sin actualización implicaría una desnaturalización del contrato y un enriquecimiento indebido de la aseguradora, en un contexto inflacionario.

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