La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca modificó parcialmente una sentencia y elevó las indemnizaciones por un accidente contemplando el mal estado de la ruta.
El caso se remonta a un siniestro en el que un vehículo Jeep Gladiator, sobrecargado de pasajeros y equipaje, impactó contra un bache en la calzada, causando la muerte de varios ocupantes. Los demandantes atribuyeron la responsabilidad a Vialidad por el deficiente mantenimiento de la ruta, invocando los arts. 1111 y 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho.
La Cámara atribuyó responsabilidad solidaria a Vialidad Nacional y Vialidad provincial por el mal estado de la calzada, desestimando la culpa de la víctima, al sostener que el conductor actuó con prudencia, sin exceso de peso ni velocidad probados, y el bache era imprevisible.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcial a la demanda, condenando a Vialidad a pagar $909.058,40 a los demandantes, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el accidente.
Las apelaciones interpuestas por todas las partes cuestionaron aspectos centrales: los actores se agravaron por la insuficiencia de las sumas y la ineficacia de la tasa de interés para resguardar el valor real tras 23 años de litigio, proponiendo actualizaciones vía RIPTE o IPC, o declarando inconstitucionales las leyes anti-indexatorias (23.928, 25.561 y decreto 214/2002).
Por su parte, Vialidad alegó culpa exclusiva de la víctima por sobrecarga y exceso de velocidad, solicitando una tasa pura del 8% hasta sentencia y exclusión de periodos de inactividad procesal.
El tribunal integrado por Leandro Sergio Picado y Roberto Daniel Amabile rechazó los argumentos de Vialidad por entender que “dichas defensas son de carácter personal, dado que persiguen probar un deslinde de responsabilidad que atañe a causas propias y particulares de quien las opuso que, como tales, y por no haber sido parte demandada, no podrían ser materia de debate y decisión en el presente juicio”.
La Cámara atribuyó responsabilidad solidaria a Vialidad Nacional y Vialidad provincial por el mal estado de la calzada, desestimando la culpa de la víctima, al sostener que el conductor actuó con prudencia, sin exceso de peso ni velocidad probados, y el bache era imprevisible.
En cuanto a las indemnizaciones de los demandantes, los camaritas entendieron que “debe modificarse de un 6% a un 4%, ya que las condiciones económicas de nuestro país han cambiado sustancialmente desde la época que se presentó la demanda (2000) hasta la actualidad”.
Los intereses se fijaron en tasa pura del 6% anual desde el siniestro hasta sentencia, y activa del BNA en adelante, rechazando indexaciones plenas pero reconociendo la deuda de valor.