23 de Enero de 2026
Edición 7382 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/01/2026

El estado de las rutas cuenta

Por las malas condiciones del camino, Vialidad Nacional y Vialidad provincial deberán indemnizar a los familiares de las víctimas de un accidente de tránsito ocurrido en el 2000.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca modificó parcialmente una sentencia y elevó las indemnizaciones por un accidente contemplando el mal estado de la ruta.

El caso se remonta a un siniestro en el que un vehículo Jeep Gladiator, sobrecargado de pasajeros y equipaje, impactó contra un bache en la calzada, causando la muerte de varios ocupantes. Los demandantes atribuyeron la responsabilidad a Vialidad por el deficiente mantenimiento de la ruta, invocando los arts. 1111 y 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho. 

 

La Cámara atribuyó responsabilidad solidaria a Vialidad Nacional y Vialidad provincial por el mal estado de la calzada, desestimando la culpa de la víctima, al sostener que el conductor actuó con prudencia, sin exceso de peso ni velocidad probados, y el bache era imprevisible. 

 

En primera instancia, el Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcial a la demanda, condenando a Vialidad a pagar $909.058,40 a los demandantes, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el accidente.

Las apelaciones interpuestas por todas las partes cuestionaron aspectos centrales: los actores se agravaron por la insuficiencia de las sumas y la ineficacia de la tasa de interés para resguardar el valor real tras 23 años de litigio, proponiendo actualizaciones vía RIPTE o IPC, o declarando inconstitucionales las leyes anti-indexatorias (23.928, 25.561 y decreto 214/2002). 

Por su parte, Vialidad alegó culpa exclusiva de la víctima por sobrecarga y exceso de velocidad, solicitando una tasa pura del 8% hasta sentencia y exclusión de periodos de inactividad procesal. 

El tribunal integrado por Leandro Sergio Picado y Roberto Daniel Amabile rechazó los argumentos de Vialidad por entender que “dichas defensas son de carácter personal, dado que persiguen probar un deslinde de responsabilidad que atañe a causas propias y particulares de quien las opuso que, como tales, y por no haber sido parte demandada, no podrían ser materia de debate y decisión en el presente juicio”.

La Cámara atribuyó responsabilidad solidaria a Vialidad Nacional y Vialidad provincial por el mal estado de la calzada, desestimando la culpa de la víctima, al sostener que el conductor actuó con prudencia, sin exceso de peso ni velocidad probados, y el bache era imprevisible. 

En cuanto a las indemnizaciones de los demandantes, los camaritas entendieron que “debe modificarse de un 6% a un 4%, ya que las condiciones económicas de nuestro país han cambiado sustancialmente desde la época que se presentó la demanda (2000) hasta la actualidad”.

Los intereses se fijaron en tasa pura del 6% anual desde el siniestro hasta sentencia, y activa del BNA en adelante, rechazando indexaciones plenas pero reconociendo la deuda de valor. 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
accidente Vialidad ruta camino bache

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486