27 de Abril de 2026
Edición 7442 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/04/2026
Diario Judicial
Derecho a la vivienda

La casa no se pierde así

La Cámara de Necochea revocó un fallo y restituyó el hogar a una mujer que lo había abandonado tras sufrir violencia, aplicando perspectiva de género para reinterpretar el caso.

El fallo de grado había rechazado la demanda al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos del derecho real de habitación del cónyuge supérstite, en particular por tratarse de un inmueble en condominio. Sobre esa base, entendió que no correspondía la atribución del hogar familiar.

La decisión fue apelada por la actora, quien cuestionó la interpretación restrictiva del artículo 2383 del Código Civil y Comercial, la omisión de valorar prueba relevante y la falta de consideración del contexto de violencia de género que había motivado su salida del domicilio.

La contienda se dio en el contexto de los autos “C. J. E. c/ B. A. M. s/ afectación a la vivienda”, donde la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, integrada por las juezas Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin y el juez Fabián Marcelo Loiza, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la restitución del hogar conyugal a favor de la actora, incorporando de manera expresa la perspectiva de género como eje central del análisis.

 

“El caso en revisión, tal como se señaló, tiene probadas aristas que dan cuentan de la situación de violencia que llevó a la mujer a tener que retirarse del hogar conyugal en resguardo de su integridad física la noche del 28 de abril de 2023 y el posterior suicidio de su esposo, quien se quitara la vida al día siguiente con el arma utilizada para amenazarla. Ese escenario impone un obligado análisis con perspectiva de género que transversaliza la interpretación normativa y el examen de los hechos, obturando el mero análisis normativo de los presupuestos del derecho real de habitación de la cónyuge supérstite contemplado en el art. 2383 del CCyC en los términos formalistas realizados en la sentencia apelada, so riesgo de incurrir en la discriminación que la propia normativa protectoria en materia de violencia contra la mujer procura evitar.”

 

Al revisar el caso, la Cámara comenzó por reconstruir el contexto fáctico. Señaló que no había sido controvertido que la mujer había convivido durante más de veinte años en el inmueble junto a su esposo, ni que debió abandonarlo tras un episodio de amenazas con arma de fuego ocurrido el 28 de abril de 2023, seguido al día siguiente por el suicidio del cónyuge.

“El caso en revisión, tal como se señaló, tiene probadas aristas que dan cuentan de la situación de violencia que llevó a la mujer a tener que retirarse del hogar conyugal en resguardo de su integridad física la noche del 28 de abril de 2023 y el posterior suicidio de su esposo, quien se quitara la vida al día siguiente con el arma utilizada para amenazarla. Ese escenario impone un obligado análisis con perspectiva de género que transversaliza la interpretación normativa y el examen de los hechos, obturando el mero análisis normativo de los presupuestos del derecho real de habitación de la cónyuge supérstite contemplado en el art. 2383 del CCyC en los términos formalistas realizados en la sentencia apelada, so riesgo de incurrir en la discriminación que la propia normativa protectoria en materia de violencia contra la mujer procura evitar.”, se expresó en los fundamentos.

También consideró acreditado que, luego de esos hechos, el inmueble fue ocupado por familiares del fallecido, impidiendo el regreso de la actora, quien además denunció la retención de sus pertenencias personales. Sobre esa base, el tribunal introdujo el punto central de su decisión: la necesidad de abordar el caso con perspectiva de género. En ese sentido, sostuvo que el análisis no podía limitarse a una lectura literal de las normas civiles, sino que debía incorporar el contexto de violencia que condicionó la conducta de la actora.

La sentencia destacó que el fallo de primera instancia no había considerado esa dimensión, lo que implicó una invisibilización de la situación de violencia. En particular, señaló que “no se observa una sola línea que contenga la palabra ‘violencia de género’”, lo que evidenció una interpretación neutral que omitió aspectos relevantes del caso. En esa línea, la Cámara sostuvo que el retiro de la vivienda no podía ser interpretado como una decisión voluntaria, sino como una consecuencia directa de las amenazas sufridas, lo que obligaba a reexaminar los presupuestos del caso desde un enfoque distinto.

“El condominio en análisis posee una regulación específica pactada entre todos los interesados que impone respetar el derecho que aquí se reconoce, estando suficientemente resguardado el interés de los condóminos -en la interpretación finalista de la norma- pues ellos mismos pactaron el uso de la vivienda cuyo reconocimiento efectivo solicita la actora; a diferencia del uso por el demandado que no ostenta título alguno.”, se sostuvo en la decisión.

El tribunal afirmó que la perspectiva de género no es un elemento accesorio, sino un criterio interpretativo obligatorio que deriva de normas constitucionales y convencionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485. Desde ese enfoque, consideró que una interpretación estrictamente formal del artículo 2383 del Código Civil y Comercial, que excluye los casos de condominio, resultaba insuficiente para resolver el conflicto, ya que dejaba sin respuesta una situación de vulnerabilidad concreta.

 

“Propongo al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto admitiendo la pretensión solicitada por la apelante de restitución del hogar conyugal, reconociéndose el derecho personal de uso incondicionado y en forma permanente de la cónyuge supérstite, en función de lo pactado por el resto de los condóminos, respecto de la vivienda que habitara con su cónyuge dentro del inmueble sito en la calle A. N° ... de la ciudad de Lobería.”

 

En lugar de ello, la Cámara analizó el régimen de uso del inmueble. Destacó que, al momento de la donación del bien, los condóminos habían reconocido que la vivienda era utilizada por el matrimonio y habían acordado respetar ese uso en forma permanente.

“Propongo al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto admitiendo la pretensión solicitada por la apelante de restitución del hogar conyugal, reconociéndose el derecho personal de uso incondicionado y en forma permanente de la cónyuge supérstite, en función de lo pactado por el resto de los condóminos, respecto de la vivienda que habitara con su cónyuge dentro del inmueble sito en la calle A. N° ... de la ciudad de Lobería.”, se sentenció finalmente. 



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