El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de San Martín, a cargo de la jueza Verónica Viviana Vidal, rechazó la demanda por daños, al considerar que el actor fue quien provocó el siniestro tras abusar de su prioridad de paso.
En la causa “González Humberto Ariel c/ Jofre Jonathan Ariel y otros s/ daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte (exc. Estado)”, la magistrada determinó que el accidente fue consecuencia directa de una maniobra imprudente del actor.
“La regla derecha antes que izquierda no representa ningún "bill de indemnidad" que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda… Tal prioridad que -en principio- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma…"
“La regla derecha antes que izquierda no representa ningún "bill de indemnidad" que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda… Tal prioridad que -en principio- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma, sino por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también, con los preceptos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños”, se expresó en el fallo.
La jueza evaluó los peritajes mecánicos y las actas policiales, concluyendo que el vehículo de González fue el “embistente” y el de Jofre el “embestido”. Según la pericia, el actor circulaba a una velocidad superior a la prudente para un cruce urbano y no respetó el deber de precaución.
“Si bien el actor contaba con la prioridad de paso, dado que circulaba por la derecha del demandado, lo cierto es que no resulta verosímil ni probado, la mecánica descripta en su escrito liminar, ni los daños materiales a su vehículo allí expresados - ya que ni del examen de visu de la causa penal folio 13) , ni de lo dictaminado por el perito Ingeniero mecánico surge que el vehículo del actor poseyera daños en su lateral izquierdo, por el contrario los daños se ubican en su parte frontal.-“, manifestó en dicho sentido.
Aunque el conductor del Corsa tenía prioridad de paso por provenir de la derecha, se entendió que esa prioridad no es absoluta cuando el tránsito exige cautela. La resolución cita precedentes de la Suprema Corte bonaerense que establecen que el derecho de paso “no autoriza a arrasar con todo lo que se encuentre a la izquierda”.
El actor incurrió en un “abuso de la prioridad de paso” al avanzar sin reducir la velocidad ni advertir la presencia del otro vehículo. Por ese motivo, se lo consideró responsable exclusivo del accidente y se rechazó su reclamo indemnizatorio.
“Corresponde concluir que la actora no ha prestado la debida atención y observancia de las reglas de la prudencia sin mantener el pleno y absoluto dominio de su vehículo, resultando ser el vehículo generador del siniestro.”
De acuerdo con la sentencia, el actor incurrió en un “abuso de la prioridad de paso” al avanzar sin reducir la velocidad ni advertir la presencia del otro vehículo. Por ese motivo, se lo consideró responsable exclusivo del accidente y se rechazó su reclamo indemnizatorio.
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