La causa, caratulada “Cisterna, Héctor Alejandro c/ Argañaraz, Víctor Mario y otro/a s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte”, se originó tras un accidente ocurrido en el partido de Berisso, en el que una motocicleta colisionó con un vehículo.
En la instancia de grado, el Juzgado Civil y Comercial N.º 20 de La Plata había rechazado la demanda por daños y perjuicios, al considerar que el actor circulaba por la izquierda y, por tanto, no tenía prioridad de paso, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.
Disconforme con el pronunciamiento, el motociclista apeló la decisión y en su recurso sostuvo que el fallo de primera instancia había realizado un incorrecto encuadre legal de los hechos, ya que el demandado debió girar obligatoriamente por la interrupción de la calle debido a la presencia de un canal, lo que alteraba la situación de prioridad.
Los jueces Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, basaron su decisión en la pericia mecánica, la cual confirmó que la calle 165 -por la cual circulaba el demandado- finalizaba abruptamente sobre la avenida Génova, debido a la existencia del arroyo del Saladero, lo que obligaba a los conductores que transitaban por allí a girar necesariamente para continuar su trayecto.
Según se corroboró en la causa, el perito además determinó que el automóvil del demandado revistió el rol de embestidor mecánico al ingresar a la avenida, descartando la posibilidad de establecer con precisión las velocidades de los vehículos por falta de datos objetivos.
“El art. 41 inc. g) subinc. 3° de la ley 24.449, dispone que quien circula por la derecha (en el caso, la demandada) pierde la prioridad de paso cuando ". vaya a girar para ingresar a otra vía". Ha resuelto esta Sala que un viraje es una maniobra singularmente riesgosa, y no debe acometerse sin adoptar previamente todos los recaudos necesarios".
Con esos elementos, el Tribunal entendió que la situación no se enmarcaba en el régimen ordinario de prioridad de paso, sino en la excepción prevista por el artículo 41, inciso g, subinciso 3 de la Ley de Tránsito, que dispone que “quien circula por la derecha pierde la prioridad cuando vaya a girar para ingresar a otra vía”.
“El art. 41 inc. g) subinc. 3° de la ley 24.449, dispone que quien circula por la derecha (en el caso, la demandada) pierde la prioridad de paso cuando ". vaya a girar para ingresar a otra vía". Ha resuelto esta Sala que un viraje es una maniobra singularmente riesgosa, y no debe acometerse sin adoptar previamente todos los recaudos necesarios", expresaron los magistrados.
La cámara también observó que el demandado no acreditó ninguna causal eximente de responsabilidad, como exceso de velocidad o imprudencia del motociclista. La supuesta falta de licencia habilitante o circulación en contramano no fueron probadas en el expediente, según las constancias periciales y las normas procesales (art. 375 del CPCC).
Estos elementos hicieron que la cámara revoque el fallo y haga lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar una suma total de $75.350.000, con más los intereses fijados en la sentencia, dentro del plazo de diez días. La condena fue extendida a la compañía de seguros Bernardino Rivadavia, en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.
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