08 de Abril de 2026
Edición 7429 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/04/2026
Diario Judicial

La reseña que (casi) te condena

Un comerciante querelló penalmente a una mujer que, tras un accidente de tránsito, publicó una reseña negativa en Google. Las partes nunca tuvieron una relación comercial y el damnificado aseguró que el comentario afectó su negocio.

(IA)

Un comerciante de Río Negro impulsó una querella penal por calumnias e injurias contra una mujer que publicó una dura reseña en la ficha de su negocio en Google, acusándolo de estafa, a pesar de que no existía ninguna relación comercial entre ambos. 

Según el expediente, la mujer había protagonizado un incidente vial con el comerciante. Ante la falta de acuerdo en los términos que ella pretendía fuera de los canales formales, advirtió que haría pública su situación. 

 

El caso se resolvió mediante un acuerdo de conciliación ante el Juzgado de Paz de Cipolletti que incluyó la retractación de la publicación y el sobreseimiento de la imputada.

 

Tras la negativa del hombre, publicó en la ficha de Google del negocio frases como: “Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!”.

El afectado sostuvo que las expresiones eran falsas, ya que la mujer nunca fue clienta de su comercio, y que las mismas afectaban gravemente su honor, reputación y la actividad comercial del local.

El caso se resolvió mediante un acuerdo de conciliación ante el Juzgado de Paz de Cipolletti que incluyó la retractación de la publicación y el sobreseimiento de la imputada.

En una primera instancia no se alcanzó acuerdo, pero posteriormente las partes retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto.  Este contempló la retractación de la reseña en Google, una disculpa por parte de la mujer y la constancia expresa de que no había existido relación comercial alguna entre las partes. 

A su vez, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos formulados.

El juez interviniente, al valorar la naturaleza de delitos de acción privada que revisten las calumnias y las injurias, homologó el acuerdo y dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada, dando por finalizado el proceso penal.

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