23 de Abril de 2026
Edición 7440 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2026
Diario Judicial
Medidas cautelares

Embargo sin pruebas, no despega

Un juzgado federal rechazó un embargo preventivo contra una empresa aérea al considerar que no se acreditó el riesgo invocado de abandono del país de la firma. Tampoco que haya el peligro en la demora.

Un hombre que demandó a una aerolínea solicitó que se ordenara el embargo de las cuentas bancarias de la empresa , argumentando que existía el riesgo de que la firma dejara de tener relaciones comerciales en el país, pero el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, resolvió rechazar el pedido al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos legales para su procedencia, en causa “GALÁN, SANTIAGO c/ FB LÍNEAS AÉREAS SA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

 

“Por otra parte, en lo que respecta al posible peligro en la demora que invoca, la accionante no ha adunado documentación alguna que pueda dar cuenta –al menos de manera liminar– que la empresa demandada corra peligro de dejar de tener relaciones comerciales en el país.”

 

 

“El embargo preventivo constituye la medida cautelar en cuya virtud se afectan o inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica del resultado de tales procesos”, aclaró.

En este marco, el juez señaló que la procedencia de una medida cautelar requiere la concurrencia de dos presupuestos esenciales: la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro en la demora (“periculum in mora”). 

Respecto del primero, el fallo recuerda que no se exige una prueba concluyente del derecho, sino una acreditación suficiente que permita inferir su probable existencia, dentro del marco acotado propio de este tipo de decisiones. En cuanto al segundo requisito, el tribunal precisó que el peligro en la demora supone la existencia de un riesgo concreto de que el derecho invocado se torne ilusorio durante el transcurso del proceso, lo que debe ser acreditado, al menos de manera preliminar.

Por otra parte, el magistrado destacó que la mera invocación de urgencia por parte del solicitante no resulta suficiente para justificar la procedencia de la medida, en ausencia de elementos objetivos que respalden el riesgo alegado: “Por otra parte, en lo que respecta al posible peligro en la demora que invoca, la accionante no ha adunado documentación alguna que pueda dar cuenta –al menos de manera liminar– que la empresa demandada corra peligro de dejar de tener relaciones comerciales en el país.”.



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