
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó un recurso de queja presentado por la parte actora en un proceso vinculado a deuda alimentaria.
El caso se originó cuando se solicitó “el libramiento inmediato de la orden de transferencia electrónica (giro) de la suma total de fondos ya retenidos y depositados” para cubrir una deuda alimentaria. Sin embargo, en primera instancia se denegó el pedido al sostener que no correspondía “en atención al carácter preventivo del embargo ordenado en este trámite”.
Frente a esa decisión, la parte accionante insistió y alegó que la negativa generaba un “gravamen irreparable” y vulneraba “el principio de orden público familiar y el interés superior del niño”.
No obstante, la Alzada pampeana desestimó la queja al entender que no se configuraba el requisito esencial de agravio. En ese sentido, sostuvo que “no se vislumbra gravamen alguno (…) toda vez que no hay denegatoria de lo peticionado por el recurrente”.
Asimismo, la decisión reiteró que la negativa al giro inmediato de fondos se encuentra justificada. Finalmente, concluyó que la parte recurrente “no logró demostrar (…) la existencia de yerro alguno en aquella decisión”, por lo que resolvió rechazar el recurso de queja.
Se remarcó que la medida en discusión es un embargo preventivo dictado en el marco de una sentencia que aún no se encuentra firme, ya que está siendo revisada por el Superior Tribunal de Justicia. Por ello, explicó que “el derecho de los actores es probable y verosímil, no es aún exigible”.
Asimismo, la decisión reiteró que la negativa al giro inmediato de fondos se encuentra justificada. Finalmente, concluyó que la parte recurrente “no logró demostrar (…) la existencia de yerro alguno en aquella decisión”, por lo que resolvió rechazar el recurso de queja.