La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, a través del voto unipersonal del juez Guillermo Samuel Salas, ordenó el levantamiento inmediato del embargo que pesaba sobre una persona adulta mayor.
En el marco de un expediente de ejecución de honorarios iniciado por dos abogados, la justicia de primera instancia había ordenado el secuestro de bienes muebles cautelados en el domicilio de la mujer, de 96 años. La afectada solicitó el levantamiento de embargo de los bienes, así como la suspensión de la medida de secuestro, invocando su condición de "persona adulta mayor" y argumentando que los bienes en cuestión eran indispensables para su vida cotidiana y se encontraban protegidos por las convenciones internacionales en la materia.
La jueza de grado no hizo lugar al levantamiento de embargo sin tercería y a mérito de la naturaleza de alguno los muebles embargados decidió mantener la medida cautelar, concretamente con relación a un juego de sillones de tres cuerpos y dos individuales, un tocadiscos antiguo marca "Darling", un modular de madera con dos puertas superiores con vidrio, tres cajones y tres puertas inferiores y un horno micro-ondas marca "Galanz" color blanco.
En esa ocasión se resolvió hacer lugar parcialmente a lo peticionado por la parte recurrente, por lo que la magistrada de grado dispuso el levantamiento de embargo trabado sobre un aire acondicionado marca "Electrolux", una mesa redonda de madera con cuatro sillas y un televisor marca "RCA" de 42".
Ningún honorario profesional acumulado significativamente o devengado desde una histórica o remota cantidad en años, justifica su puesta en reclamo o acción de ejecución ante una mujer de semejante edad avanzada, para intentar embargarle o incautarle un puñado de bienes muebles básicos no suntuarios, seguramente de escasísimo valor venal y con una seria relación posesoria como antecedente.
En este escenario, el juez de Alzada señaló que “sin dudas los intereses legítimos pueden litigarse y defenderse desde el amparo que da la ley”, pero que resulta “inadmisible es que al reconocimiento de los derechos se llegue crudamente, frente a una mujer de noventa y seis años de edad, a través de la rígida instrumentalidad que habilitan los procesos judiciales, o con jueces que cómodamente se pronuncian por boca o texto mecánico de la legislación o con apoyo decorado en fallos que automáticamente se utilizan según sea el catálogo de bienes, desentendiéndose de la situación real que el caso presenta y de la compasiva y más flexible consideración judicial que merecen las personas adultas en su vulnerabilidad”.
“Ningún honorario profesional acumulado significativamente o devengado desde una histórica o remota cantidad en años, justifica su puesta en reclamo o acción de ejecución ante una mujer de semejante edad avanzada, para intentar embargarle o incautarle un puñado de bienes muebles básicos no suntuarios, seguramente de escasísimo valor venal y con una seria relación posesoria como antecedente”, dijo el camarista pampeano.