La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Noemí Tevez y el juez Eduardo R. Machin, confirmó en lo sustancial la responsabilidad del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por los perjuicios derivados de un embargo trabado sobre un inmueble de particulares en un proceso ejecutivo iniciado por la entidad financiera. El fallo fue dictado en los autos “LUCAS, MÓNICA ELENA Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU s/ ORDINARIO”.
“No cabe duda que el episodio padecido por los actores excedió una mera molestia o incomodidad, ya que sufrieron elembargo indebido del inmueble de su propiedad, lo que frustró una concreta operación de venta y obligó al Sr. Merino a pagar la comisión a la martillera interviniente y a devolver al comprador la seña doblada por un negocio que, en definitiva, no se pudo llevar a cabo por culpa de la entidad bancaria.”
La controversia se vinculó con el proceso “Banco de Galicia y Bs. As. S.A.U. c/ El Chucaro S.R.L. y otros s/ ejecutivo”. En ese expediente, la entidad bancaria promovió un juicio ejecutivo contra la empresa El Chucaro S.R.L. en base a un certificado de saldo deudor de cuenta corriente. Además, el banco demandó como supuestos fiadores, quienes habrían suscripto un documento denominado “garantía global”. En ese marco se dispuso un embargo preventivo sobre un inmueble propiedad de los aquí actores. Sin embargo, durante el trámite posterior del proceso surgieron irregularidades.
Por ello se promovió un incidente de nulidad dentro del juicio ejecutivo, a partir de esa presentación se ordenó la intervención de un perito calígrafo, quien concluyó que la firma atribuida al demandado en el documento de garantía no le pertenecía. En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada en el proceso ejecutivo y rechazó la ejecución.
Posteriormente, en una acción declarativa tramitada bajo los autos “Lucas, Mónica Elena c/ Banco de Galicia y Bs. As. S.A.U. s/ sumarísimo”, también se determinó que la firma atribuida al aquí actor tampoco era auténtica.
Mientras la medida cautelar se encontraba vigente, los actores habían iniciado gestiones para vender el inmueble. Según quedó acreditado en el expediente, otorgaron una autorización de venta a una martillera, recibieron una reserva de compra y avanzaron en la negociación con un interesado. Sin embargo, al solicitar el informe de dominio para avanzar con la operación, apareció el embargo trabado en el juicio ejecutivo.
“Lo cierto es que la entidad bancaria no controvierte que ese embargo fue indebidamente trabado ya que la firma inserta en el documento de garantía en base al cual pretendió ejecutar al Sr. Merino no correspondía al nombrado así como tampoco cuestiona los pagos consignados en los recibos.”
Como consecuencia de ello, los propietarios debieron devolver la seña doblada al comprador y abonar la comisión de la martillera interviniente, lo que motivó la posterior demanda por daños contra la entidad bancaria.
“Lo cierto es que la entidad bancaria no controvierte que ese embargo fue indebidamente trabado ya que la firma inserta en el documento de garantía en base al cual pretendió ejecutar al Sr. Merino no correspondía al nombrado así como tampoco cuestiona los pagos consignados en los recibos.”, se sostuvo en la sentencia.
En ese contexto, la Sala C consideró que el banco debía responder por los perjuicios ocasionados.
“En virtud de que no se encuentran cuestionados los hechos fundantes de la pretensión de autos, lo alegado por “Banco Galicia” constituye una mera formalidad por la cual pretende desobligarse de su responsabilidad, de modo que la queja será desestimada.”, afirmaron los magistrados.
La Cámara consideró acreditado que el embargo indebido generó una afectación patrimonial y extrapatrimonial que excedía una simple incomodidad.
“No cabe duda que el episodio padecido por los actores excedió una mera molestia o incomodidad, ya que sufrieron elembargo indebido del inmueble de su propiedad, lo que frustró una concreta operación de venta y obligó al Sr. Merino a pagar la comisión a la martillera interviniente y a devolver al comprador la seña doblada por un negocio que, en definitiva, no se pudo llevar a cabo por culpa de la entidad bancaria.”, se especificó con respecto al daño moral.