
En los autos “Reinoso, Juan Pablo c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ amparo”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con voto de la jueza Florencia Nallar, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, al no verificarse el requisito del monto mínimo exigido para habilitar la intervención del tribunal de alzada.
“Corresponde concluir que el monto involucrado en el recurso interpuesto por la parte accionada (ver memorial del 10.2.2025), no supera al mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal de la Nación, sustituido por la ley 26.536 –B.O. 27 -11-09– y modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 10/24 (B.O. 11.4.2024) aplicable a la especie, habida cuenta de la fecha de interposición de la demanda (9.12.2025).”
La decisión tuvo origen en un proceso de amparo en el que el juez de primera instancia había declarado abstracta la cuestión de fondo y dispuesto la extinción del proceso, imponiendo las costas al Estado Nacional – Ministerio de Economía.
Frente a ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación, circunscribiendo su agravio a la imposición de costas.
El tribunal comenzó su análisis recordando que la Alzada posee facultades para examinar, incluso de oficio, la procedencia formal del recurso, independientemente de la voluntad de las partes o de lo resuelto por el juez de grado. En ese marco, la jueza Nallar puso el foco en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite económico para la admisibilidad de los recursos, con el objetivo de evitar la intervención de la segunda instancia en controversias de escasa cuantía.
“Nótese que a partir de la sanción de la Ley 26.536 el citado artículo fue modificado, elevándose el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000 y estableciéndose, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará dicho monto, en caso de así corresponder. La nueva modificación legislativa ha buscado evitar que se lleven a la Alzada disputas de menor significación económica… En lo que aquí interesa, mediante la Acordada N° 20/2025 el máximo Tribunal adecuó el monto indicado en dicha norma a la suma de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000) para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1.8.2025 (cfr. Acordada publicada en el Boletín Oficial el 18.7.2025).”, se explicó en los fundamentos.
“Corresponde concluir que el monto involucrado en el recurso interpuesto por la parte accionada (ver memorial del 10.2.2025), no supera al mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal de la Nación, sustituido por la ley 26.536 –B.O. 27 -11-09– y modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 10/24 (B.O. 11.4.2024) aplicable a la especie, habida cuenta de la fecha de interposición de la demanda (9.12.2025).”
En consecuencia, consideró que el recurso había sido incorrectamente concedido en la instancia anterior, lo que llevó a su rechazo sin ingresar al análisis de los agravios planteados. La decisión se apoya en la finalidad del sistema procesal de racionalizar la actividad jurisdiccional, evitando la intervención de los tribunales de alzada en asuntos de menor significación económica, y reservando su actuación para cuestiones de mayor entidad.
“Corresponde concluir que el monto involucrado en el recurso interpuesto por la parte accionada (ver memorial del 10.2.2025), no supera al mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal de la Nación, sustituido por la ley 26.536 –B.O. 27 -11-09– y modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 10/24 (B.O. 11.4.2024) aplicable a la especie, habida cuenta de la fecha de interposición de la demanda (9.12.2025).”, culminó sentenciando.