
El caso se originó en un planteo contencioso administrativo en el que se cuestionó la constitucionalidad del Decreto Nº 679/97, norma que modificó el régimen de aportes del personal de Gendarmería Nacional, elevando el porcentaje de descuento previsional del 8% al 11% sobre los haberes.
En primera instancia, el tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto y ordenó a la demandada el cese de su aplicación, así como el reintegro de las sumas descontadas, con más intereses. Contra ese pronunciamiento, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones interpuso recurso de apelación, cuestionando tanto el fondo de la decisión como la imposición de costas.
“El decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería”
En los autos “ACOSTA, NORA ESTELA c/ GENDARMERÍA NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, la Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Enrique Jorge Bosch, Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por la actora.
“El decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería”, se analizó en la sentencia.
Al abordar los agravios, la Cámara centró su análisis en la validez constitucional del decreto cuestionado. En ese marco, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado sobre la cuestión en el precedente “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690), donde se concluyó que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el dictado de un decreto de necesidad y urgencia en la materia. El tribunal señaló que, conforme a ese criterio, la modificación del régimen previsional mediante decreto implicó una alteración permanente que debía canalizarse por el procedimiento legislativo ordinario, y no a través de un acto del Poder Ejecutivo. En función de ello, consideró que correspondía mantener la declaración de inconstitucionalidad dictada en la instancia anterior.
“El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció “…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”
También fue desestimado el argumento vinculado al cumplimiento de la ley de presupuesto. El tribunal señaló que la sentencia de primera instancia ya había previsto que el pago de los retroactivos debía ajustarse a las disposiciones presupuestarias vigentes, mediante la correspondiente reserva de crédito, por lo que no se verificaba la omisión alegada.
“El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció “…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, resolvieron los jueces, siguiendo el criterio de la Corte.