20 de Abril de 2026
Edición 7437 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/04/2026
Diario Judicial
Reajustes previsionales

La cuenta arranca de nuevo

Una jueza ordenó rehacer el cálculo jubilatorio en el salto entre fórmulas y puso el foco en enero y febrero de 2021. “No puede proyectarse de manera permanente hacia el futuro”, advirtió sobre los aumentos por decreto

Dentro del breve tramo de transición entre regímenes jubilatorios y cálculos de movilidad entre enero y febrero de 2021, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 detectó una distorsión que podía impactar en el haber jubilatorio.

En la causa “COLQUHOUN DOLORES TERESA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, la jueza Valeria Alicia Bertolini resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la ANSES el reajuste del haber previsional, fijando un criterio específico para reconstruir esos meses.

El punto de partida fue el análisis del período en que la fórmula de movilidad fue suspendida y reemplazada por aumentos otorgados por decreto durante 2020. Según la magistrada, esa situación excepcional no puede extenderse más allá de la emergencia: “No puede proyectarse de manera permanente hacia el futuro, ya que ello implicaría consolidar una reducción del haber previsional”.

 

“Sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”

 

 

“Sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007”, manifestó la magistrada titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

 

“No existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (Fallos 323: 1753) y que la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para dar acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional”. 

 

En cuanto al régimen de movilidad, la sentencia rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. La jueza sostuvo que la determinación de los índices de movilidad es una facultad del Congreso y que no existe un derecho adquirido a la aplicación indefinida de una determinada fórmula. Asimismo, destacó que la actora no acreditó de manera concreta un perjuicio derivado de la modificación del régimen legal, lo que impidió considerar configurada una afectación constitucional en ese aspecto.

“No existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (Fallos 323: 1753) y que la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para dar acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional”. , se expresó con respecto a la movilidad.

El juzgado analizó el impacto de la suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por aumentos otorgados mediante decretos durante el año 2020. Señaló que esa situación no puede proyectarse de manera permanente hacia el futuro, ya que ello implicaría consolidar una reducción del haber previsional más allá del período de emergencia.

En ese marco, la jueza resolvió que, una vez finalizada la emergencia el 31 de diciembre de 2020, debía reconstruirse el haber que le hubiera correspondido percibir a la actora conforme la ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021. Ese valor, correspondiente a febrero de 2021, fue fijado como base para aplicar posteriormente el índice de movilidad establecido por la ley 27.609 a partir de marzo de ese mismo año.



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