14 de Abril de 2026
Edición 7433 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2026
Diario Judicial

"Plan" fallido

La Cámara de Apelaciones de Mendoza revocó una decisión que ordenaba reliquidar las cuotas de auto planes por IPC y aplicar un descuento. El fallo advirtió que la inflación no puede considerarse un hecho “imprevisible” ni “extraordinario” que justifique romper lo pactado.

(IA)

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, integrada por juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba a las empresas de planes de ahorro recalcular las cuotas de los ahorristas según la inflación (IPC). 

El conflicto se originó tras la crisis económica de 2018, cuando un grupo de ahorristas solicitó la revisión de sus contratos ante el "desmesurado" aumento del valor de las unidades. En primera instancia, la jueza de grado había declarado abusiva la cláusula del "valor móvil" y ordenado reducir un 14% el precio de los vehículos, ajustando las cuotas futuras por IPC.

En este escenario, el Tribunal decidió no aplicar la teoría de la imprevisión y consideró que la inflación no constituye un hecho imprevisible en el contexto económico argentino. Siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte de Mendoza, las magistradas entendieron que, en la economía argentina, la inflación no puede considerarse un hecho “imprevisible” ni “extraordinario” que justifique romper lo firmado

También se analizó el artículo 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, la Alzada mendocina ratificó que los jueces tienen prohibido declarar como “abusivas” aquellas cláusulas que definen el objeto principal del contrato o la relación entre el precio y el bien. Al ser el “valor móvil” el precio del auto, la justicia no puede intervenir para modificarlo si este fue aprobado por la autoridad de control.

 

Pese al rechazo de la demanda, se dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el próximo 15 de junio para que las partes acuerden un plan de liquidación de saldos.

 

En cuanto al derecho a la información en procesos colectivos, la Cámara analizó si hubo una violación al deber de información por parte de las empresas y determinó que, al tratarse de un proceso colectivo, no es posible probar que cada uno de los miles de ahorristas fue engañado o mal informado al momento de la suscripción.

Pese al rechazo de la demanda, se dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el próximo 15 de junio para que las partes acuerden un plan de liquidación de saldos.



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