
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Gabriel Hernán Quadri y Andrés Lucio Cunto, confirmó la responsabilidad de una proyectista por deficiencias en el diseño de la ampliación del Shopping Nine, al rechazar los agravios contra la sentencia que había admitido parcialmente una reconvención por daños derivados de la obra.
El juicio fue promovido en el marco de un contrato vinculado a la ampliación del centro comercial, donde la actora intervino como proyectista. La controversia se activó a partir de los daños detectados en la construcción, lo que llevó a las demandadas a impulsar una reconvención en su contra. Desde allí, el eje del caso quedó centrado en determinar si las patologías -fisuras en la cubierta y filtraciones- respondían a errores de ejecución o a decisiones de diseño.
En los autos “T. S. L. c/ CASA NINE S.A.C.I.F. s/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente tanto a la demanda como a la reconvención, atribuyendo responsabilidad a la profesional por deficiencias en el proyecto
“La parte actora se queja de la condena por mala praxis profesional que le fue impuesta en el marco de la reconvención de PAMANI S.A., sosteniendo que las fallas en la obra de ampliación del Shopping Nine son atribuibles a errores de ejecución de CASA NINE S.A.C.I.F. y PRETENSADOS S.A., y no a su proyecto.”, se analizó en el fallo.
"Se llama locación de obra al contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio en dinero (conf. arg. art. 1493 del Código Civil); que la ley no prescribe forma alguna para el contrato de obra, que queda concluido por el simple consentimiento, sea verbal o escrito, y que sólo por excepción algunos contratos de obra deben llevar ciertas exigencias formales”
En su recurso, la actora cuestionó la atribución de responsabilidad, sosteniendo que las fallas detectadas en la construcción respondían a errores de ejecución y no al proyecto. También planteó, en forma subsidiaria, una distribución de responsabilidad entre los distintos intervinientes en la obra.
"Se llama locación de obra al contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio en dinero (conf. arg. art. 1493 del Código Civil); que la ley no prescribe forma alguna para el contrato de obra, que queda concluido por el simple consentimiento, sea verbal o escrito, y que sólo por excepción algunos contratos de obra deben llevar ciertas exigencias formales”, se aclaró en la decisión.
“Según lo señalado por el perito arquitecto, las deficiencias se encontraban en el proyecto. Creo, por todo ello, que está suficientemente acreditada la negligencia profesional, con los elementos analizados, en la realización del proyecto encomendado, lo que -a la postre- generó un daño al comitente, en cuanto al estado de la obra”
Al analizar los agravios, la Cámara centró su estudio en la prueba producida, en particular en la pericia técnica realizada por un arquitecto, que fue considerada el elemento central para la resolución del caso. El informe pericial concluyó que los daños observados, fisuras en la cubierta y filtraciones, tenían su origen en decisiones de diseño, tales como la dimensión de los sectores delimitados por juntas de dilatación y la capacidad de drenaje prevista en el proyecto. Según el perito, estas características resultaban inadecuadas para la superficie involucrada y generaron las patologías detectadas en la estructura.
El tribunal destacó que dichas conclusiones no fueron desvirtuadas por otras pruebas de entidad. Señaló que los testimonios aportados se referían a aspectos de ejecución o coordinación de la obra, sin contradecir los fundamentos técnicos del dictamen. Asimismo, indicó que la pericia de otro profesional invocada por la actora no fue desarrollada en sus agravios de manera suficiente como para oponerla eficazmente al informe principal.
“Según lo señalado por el perito arquitecto, las deficiencias se encontraban en el proyecto. Creo, por todo ello, que está suficientemente acreditada la negligencia profesional, con los elementos analizados, en la realización del proyecto encomendado, lo que -a la postre- generó un daño al comitente, en cuanto al estado de la obra. Configurándose, así, la responsabilidad profesional, derivada del inadecuado cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con los alcances precedentemente analizados.”, remarcaron los magistrados.
Sobre esa base, la Cámara concluyó que las fallas detectadas no eran atribuibles a la ejecución de la obra, sino al diseño elaborado por la profesional, lo que configuraba un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del contrato de locación de obra.
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