04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Cárcel sin protocolo LGTBIQ+

La Cámara Federal de Salta rechazó el habeas corpus de una interna trans, quien pidió ser realojada en el sector de mujeres. Estaba en trámite su traslado a otro complejo y se analizó la elaboración de un nuevo protocolo para las personas privadas de su libertad que integran ese colectivo.

(Foto de Ron Lach)

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó la decisión que rechazó in limine la acción de habeas corpus impulsada por una interna trans, quien pidió ser realojada en el sector de mujeres.

La interna del Complejo Penitenciario Federal NOA III fue condenada -sentencia no firme- por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el delito de homicidio doblemente calificado. Argumentó que no está alojada en el Instituto Correccional de Mujeres, sino en un “taller” anexo del Instituto Federal de Varones, y dijo que se encuentra encerrada 23 horas al día y donde hay funcionarios e internos masculinos que la insultan y agravian por su condición sexual autopercibida.

Por su parte, las autoridades penitenciarias consideraron conveniente que, hasta tanto se elabore el nuevo protocolo para aplicarse a los internos pertenecientes al colectivo LGTBIQ+, la interna continúe recluída en su actual sector de alojamiento, es decir, en el anexo Pabellón “E” del Instituto Correccional de Mujeres, especificando que se adoptó dicha medida con el único fin de "resguardar la integridad física de la interna causante, como así también del resto de la población penal". 

 

Los jueces de Alzada tampoco advirtieron un proceder “arbitrario ni discriminatorio por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que constituya un agravamiento ilegítimo de las actuales condiciones de detención de la amparista que justifique” el habeas corpus incoado.

 

También detallaron que el sector se encuentra en "óptimas condiciones de habitabilidad". En el caso, la jueza interviniente declaró la inadmisibilidad de la acción por considerar que no se ajustan a las causales del artículo 3 de la Ley 23.098.

Los jueces de Alzada tampoco advirtieron un proceder “arbitrario ni discriminatorio por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que constituya un agravamiento ilegítimo de las actuales condiciones de detención de la amparista que justifique” el habeas corpus incoado.

“En efecto, la particular situación de detención de A. P. está siendo contemplada por las autoridades correspondientes, atendiendo a las circunstancias del caso y arbitrando los medios necesarios para arribar a una pronta solución”, explicaron los vocales, ya que se encuentra en trámite el traslado de la interna a un complejo penitenciario que se adecúe a su perfil y, además, se analizó la elaboración de un nuevo protocolo para los internos pertenecientes al colectivo LGTBIQ+.

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