20 de Abril de 2026
Edición 7437 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/04/2026
Diario Judicial
Inactividad procesal

Apelaste, pero te dormiste

El tribunal declaró la caducidad de la segunda instancia en un amparo de salud al verificar la inactividad del apelante por más de tres meses. La decisión precisa cuándo comienza a correr el plazo y reafirma la carga procesal de impulsar el recurso.

(IA Meta)

Un tribunal de apelaciones declaró la caducidad de la segunda instancia en un proceso de amparo iniciado contra la Asociación Mutual Sancor Salud, en el que la sentencia de grado había hecho lugar a la demanda, ordenando la cobertura de prestaciones médicas y el reintegro de sumas abonadas por el actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación el 30 de abril de 2025, el cual fue concedido el 6 de mayo del mismo año. 

El fallo, dictado en los autos “JUKA, CHRISTIAN FABIAN C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES” por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, remarcó que la falta de actividad procesal por parte de quien había recurrido sellaba la suerte del recurso. 

Según surge del expediente, la parte demandada no impulsó el trámite del recurso ni cumplió con actos necesarios para su sustanciación, como la notificación correspondiente, lo que motivó el planteo de caducidad de instancia por parte del actor. 

 

“Cabe precisar que la caducidad de segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N., el que se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tengan por objeto impulsar el procedimiento.”

 

“Cabe precisar que la caducidad de segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N., el que se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tengan por objeto impulsar el procedimiento.”, señaló la alzada, integrada por los jueces Enrique Jorge Bosch, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García 

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la caducidad se configura cuando concurren tres requisitos: la existencia de una instancia abierta, el transcurso del plazo legal y la inactividad de las partes. Sobre este último punto, se enfatizó que la carga de impulsar el proceso recae sobre quien interpone el recurso, en virtud del principio dispositivo que rige el proceso civil. 

“Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso”, por lo que “desde ese momento corre el plazo para la caducidad de la alzada”, se marcó con respecto al cómputo del plazo.

Los jueces señalaron que, desde la concesión del recurso el 6 de mayo de 2025 hasta el planteo de caducidad, no se verificó ningún acto procesal impulsorio por parte de la demandada. En particular, destacaron la omisión de diligencias necesarias para la elevación del expediente, lo que evidenció una paralización del trámite imputable al apelante. 

 

“Debemos puntualizar que, sobre dicha parte pesa la obligación de instar el trámite por ser quien apeló la resolución dictada por el magistrado “a quo” y que, siendo que el plazo a que alude el art. 310 del inc. 2 del CPCCN se encuentra corriendo desde el 06/05/2025.”

 

Con base en estos argumentos, la alzada concluyó que se encontraba configurada la perención de la segunda instancia, al haber transcurrido ampliamente el plazo de tres meses sin actividad útil que interrumpiera o suspendiera el curso del proceso. En consecuencia, decretó la caducidad del recurso de apelación. 

La Cámara concluyó que se encontraba configurada la perención de la segunda instancia: “Debemos puntualizar que, sobre dicha parte pesa la obligación de instar el trámite por ser quien apeló la resolución dictada por el magistrado “a quo” y que, siendo que el plazo a que alude el art. 310 del inc. 2 del CPCCN se encuentra corriendo desde el 06/05/2025.”.



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