16 de Abril de 2026
Edición 7435 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2026
Diario Judicial
Economía de plataformas

Los repartidores son empleados

La Suprema Corte bonaerense confirmó una multa millonaria sobre una plataforma de delivery por incumplimientos a la LCT. Se trató del caso de setenta y un repartidores, pero revocó parcialmente el pronunciamiento al advertir que el tribunal de grado no podía aplicar la presunción de laboralidad a ocho personas respecto de las cuales la empresa había negado "la configuración de todo vínculo, sin admitir prestación de servicios a su favor alguna".

En un fallo que llega en plena efervescencia del debate sobre el encuadramiento laboral de los trabajadores de plataformas digitales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió confirmar una multa de $16.426.800 impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial a Rappi Argentina por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo y a las normas de seguridad e higiene.

Se trató del expediente "Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa", donde el máximo tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la empresa, aunque hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en la misma presentación. El fallo fue suscripto por los jueces Daniel Fernando Soria -quien redactó el voto que encabeza la votación-, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y María Florencia Budiño.

El origen del litigio se remonta a sendas inspecciones laborales llevadas a cabo por la autoridad administrativa del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que intimó a Repartos Ya S.A. a presentar documentación respecto de setenta y un repartidores. En su descargo, la empresa identificó a uno solo de los relevados como empleado en relación de dependencia y calificó al resto como "profesionales independientes y autónomos", desconociendo además toda vinculación -de cualquier naturaleza- con ocho de las personas individualizadas en el acta de inspección.

 

Por último, los ministros reiteraron que "la empresa no solo no había impugnado de falsedad las actas de relevamiento, sino que tampoco había producido prueba para desvirtuar las declaraciones de los repartidores que constaban en dicha documentación”.

 

Las sanciones se aplicaron por violaciones a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), luego de que las autoridades provinciales consideraran que los repartidores prestaban servicios bajo una relación de dependencia con la plataforma, y no como trabajadores independientes.

En primera instancia, el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata había confirmado la sanción administrativa. Rappi apeló y elevó el caso a la SCBA y argumentó supuestos vicios del procedimiento, falta de apertura a prueba, vulneración del derecho de defensa y la improcedencia de la presunción de laboralidad prevista en el artículo 23 de la LCT. 

La empresa sostuvo que su modelo de negocio no reúne las “notas típicas” del contrato de trabajo y que el Ministerio de Trabajo no tiene facultades para determinar la existencia de una relación laboral, potestad que correspondería exclusivamente al Poder Judicial.

Por unanimidad, la Corte bonaerense consideró que los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por Rappi carecían de la fundamentación adecuada.

En lugar de una crítica razonada y concreta a la sentencia del tribunal laboral, la defensa se limitó a reiterar argumentos ya expuestos en instancias anteriores, lo que resultó insuficiente para revertir el fallo, explicaron los magistrados Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Torres y María Florencia Budiño.

“Más allá del dogmatismo y absurdo que le atribuye al fallo, extremos que incluso desde una primera lectura de este tramo de la sentencia no se advierten configurados, no se detecta una idónea exposición que tienda a acreditar norma o doctrina alguna que hipotéticamente haya transgredido el sentenciante de la instancia”, agregaron los jueces.

Por último, los ministros reiteraron que "la empresa no solo no había impugnado de falsedad las actas de relevamiento, sino que tampoco había producido prueba para desvirtuar las declaraciones de los repartidores que constaban en dicha documentación”.

Donde la empresa logró abrirse paso fue en el planteo vinculado con las ocho personas cuya identidad y vinculación fueron desconocidas en términos absolutos. La Corte, con el voto del juez Soria al que adhirieron Torres, Kogan y Budiño, consideró que el tribunal de trabajo había incurrido en absurdo y violado el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial al aplicar sin más la presunción del artículo 23 LCT a esos sujetos, soslayando que la empresa jamás reconoció prestación de servicios alguna de su parte.

 El propio tribunal de grado había precisado, al analizar las notas tipificantes del contrato de trabajo, que su análisis alcanzaba "al menos respecto de los 62 repartidores respecto de los que admite relación", expresión que la Corte interpretó como excluyente de los ocho disputados. En consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado en ese tramo puntual y ordenó la remisión de los autos al tribunal de trabajo para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre la situación de esas ocho personas.

De esta manera, la SCBA confirmó el pago de la multa de $16.426.800 impuesta por el Ministerio de Trabajo.

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