12 de Febrero de 2026
Edición 7396 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/02/2026

Sin caducidad suprema

El Máximo Tribunal rechazó el planteo de caducidad de la instancia formulado en una ejecución fiscal que tramita en su instancia originaria, al considerar que fue deducido fuera de término. Recordó que el pedido “debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal"

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de caducidad de la instancia formulado por la Provincia de Salta en una ejecución fiscal promovida por la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD). El Tribunal sostuvo que el incidente fue deducido una vez vencido el plazo legal y reiteró que la perención se purga cuando se consiente una actuación útil posterior al vencimiento del término previsto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En la causa “Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal”, la Provincia de Salta solicitó que se declare la caducidad de la instancia al considerar que, desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 4 de noviembre de 2021, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la ejecutante impulsara el procedimiento.

 

El artículo 315, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el planteo de caducidad de la instancia “debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal”.

 

Al examinar el planteo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el artículo 315, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el planteo de caducidad de la instancia “debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal”.

En ese marco, el Máximo Tribunal recordó que “la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento pero que fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo legal, conformidad que tácitamente se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicho acto y de la ampliación correspondiente en su caso en razón de la distancia, sin formular objeción por parte del sujeto legitimado para pretender una declaración de esta naturaleza, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo, de la ley ritual”

Asimismo, la Corte precisó que, cuando se ha corrido traslado de la demanda -o, como en el caso, se cumplió con la intimación de pago y la citación para oponer excepciones-, la caducidad “debe ser opuesta dentro de los cinco días –más la ampliación correspondiente en su caso en razón de la distancia– de recibida la notificación, y no después” 

En el expediente, la notificación al Gobernador de la Provincia de Salta fue practicada el 4 de octubre de 2021, mientras que el incidente de caducidad fue promovido el 4 de noviembre de 2021. En ese marco,  el fallo del Máximo Tribunal indicó que el plazo había vencido el 22 de octubre de 2021, por lo que resolvió desestimar el planteo de caducidad de la instancia y distribuir las costas por su orden



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