16 de Abril de 2026
Edición 7435 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2026
Diario Judicial
Congreso La Abogacía en la Era de la IA y la Tokenización

Criptoactivos y jurisdicción: cuando el consumidor digital recupera su territorio

Un reciente fallo de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial reafirma la competencia de los tribunales argentinos en un conflicto vinculado a la sustracción de criptoactivos. La decisión consolida una solución anclada en el derecho del consumidor frente a la progresiva pérdida de anclaje territorial de las relaciones digitales.

(ChatGPT)
Por:
Ariel
Aginsky
Por:
Ariel
Aginsky

La expansión de los servicios financieros digitales y de las plataformas basadas en tecnología blockchain pone en crisis uno de los presupuestos clásicos del derecho, cual es la territorialidad como eje de determinación de la jurisdicción. ¿Dónde ocurre un hecho jurídico cuando la infraestructura es descentralizada, las partes están en distintos países y la operación no tiene un lugar físico de ejecución?

Ese interrogante es el que subyace a una reciente decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la competencia de los tribunales argentinos en una acción promovida por una usuaria local contra una entidad financiera digital radicada en el exterior (Gibraltar) en un caso vinculado a la sustracción de criptoactivos. (BC c/ XBL Y O s/ordinario).

La demandada había opuesto excepción de incompetencia, invocando los términos y condiciones del contrato digital, que imponían el sometimiento a tribunales o arbitraje en una jurisdicción extranjera. El tribunal rechazó ese planteo y ofrece, al hacerlo, una relectura significativa de los criterios tradicionales de atribución de jurisdicción.

 

La desterritorialización como problema jurídico

Las transacciones digitales se ejecutan sobre infraestructuras descentralizadas. Los actos jurídicamente relevantes (emisión, transferencia, custodia de criptoactivos) no se producen en un único territorio, sino de manera distribuida entre múltiples nodos sin identidad jurisdiccional uniforme. Esto genera una disolución del criterio territorial clásico que el derecho no puede ignorar.

En ese escenario, exigir al usuario que litigue en el lugar de constitución de la plataforma (muchas veces radicada en jurisdicciones remotas o de baja regulación) no sólo resulta impracticable, sino que desnaturaliza el derecho de acceso a la justicia y lo torna, en los hechos, ilusorio.

 

El consumidor digital y la doble asimetría

Frente a esa realidad, el fallo adquiere particular relevancia al reafirmar la centralidad del derecho del consumidor como herramienta de reequilibrio.

La Cámara reconoce (al menos en esta etapa procesal) la existencia de una relación de consumo y encuadra el vínculo como un contrato de adhesión digital celebrado mediante mecanismos de aceptación electrónica (clickwrap), sin posibilidad real de negociación.

Este encuadre no es menor. En el ecosistema digital, el usuario enfrenta una doble asimetría. Por un lado la técnica, por la complejidad del sistema y la opacidad de los procesos informáticos. Y por el otro, la económica, por la posición dominante de plataformas globales que operan a escala transnacional. Esa desigualdad estructural distorsiona la supuesta paridad contractual y justifica la intervención de un régimen protector que restituya condiciones mínimas de equilibrio. 
 


Obligar a un consumidor a litigar en una jurisdicción extranjera (distante, costosa y ajena a su realidad) implica, en los hechos, una restricción ilegítima del derecho de defensa. El criterio adoptado por el Tribunal permite garantizar una tutela judicial efectiva e impide que la estructura global de las plataformas digitales opere como mecanismo de elusión de responsabilidad

 


Del territorio al impacto: el puente jurisdiccional

El aspecto más significativo del fallo (que confirma la decisión de primera instancia) radica en cómo reconstruye el punto de conexión jurisdiccional.

Lejos de aferrarse a la localización formal del proveedor, el Tribunal considera suficiente que la usuaria haya realizado desde Argentina los actos necesarios para celebrar el contrato (apertura de cuenta, carga de datos, aceptación de condiciones) para tener por configurado uno de los criterios previstos en el artículo 2654 del Código Civil y Comercial.

El fallo construye así un puente jurisdiccional que permite reanclarse en el territorio del consumidor, evitando que la desterritorialización tecnológica se traduzca en desprotección jurídica. Este criterio responde a una concepción más amplia, basado en que la competencia no debe definirse exclusivamente por la ubicación física de las partes, sino también por el impacto económico y jurídico del hecho en una determinada jurisdicción. Esta tendencia de desanlclaje territorialidad, si bien es novedosa en el fuero comercial, coincide con la postura adoptada  Juzgado Nacional en lo Penal Económico No 6, in re 81/2025 al proponer un enfoque basado en el impacto jurídico y económico de un hecho, reconociendo la insuficiencia del criterio nacional territorial.

La resolución recuerda, además, que en materia de consumo las cláusulas de prórroga de jurisdicción resultan ineficaces: las normas protectorias revisten carácter de orden público y no pueden ser desplazadas por la autonomía de la voluntad expresada en condiciones predispuestas.

Obligar a un consumidor a litigar en una jurisdicción extranjera (distante, costosa y ajena a su realidad) implica, en los hechos, una restricción ilegítima del derecho de defensa. El criterio adoptado por el Tribunal permite garantizar una tutela judicial efectiva e impide que la estructura global de las plataformas digitales opere como mecanismo de elusión de responsabilidad.

Este fallo no sólo resuelve un conflicto puntual, sino que se inscribe en un proceso más amplio de adaptación del derecho a un entorno en que las fronteras tecnológicas ya no coinciden con las fronteras jurídicas ni geográficas.

Frente a la desterritorialización de las relaciones económicas digitales, el derecho del consumidor emerge como herramienta idónea para reconstruir puntos de conexión que permitan asegurar la protección de los usuarios. La figura del consumidor digital se consolida así como el eje desde el cual es posible reconstruir la jurisdicción y evitar que la innovación tecnológica se convierta en una vía para la frustración de derechos.

La decisión confirma, en definitiva, que la globalidad tecnológica no implica la desaparición del derecho, sino la necesidad urgente de redefinir sus criterios de aplicación.

Este tipo de conflictos, donde la desterritorialización digital exige respuestas desde el derecho del consumidor, constituyen hoy el eje estructural de las disputas en el ecosistema fintech.
Este tema será la piedra angular del panel “Ciberdelitos: contexto actual” en el congreso La Abogacía en la Era de la IA y la Tokenización, organizado por el Colegio de la Abogacía de Avellaneda Lanús, los días 23 y 24 de abril, en modalidad híbrida. INSCRIPCIÓN GRATUITA.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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