
Un hombre descubrió que su casa, su lugar de trabajo y su auto aparecían en Google Street View. Convencido de que esa exposición había facilitado una serie de robos en su contra, decidió demandar a la empresa. Según relató en el expediente, "T, D J c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" las consecuencias fueron graves: tuvo que mudarse y vender su vehículo.
Para él, Google había cruzado una línea al capturar y publicar imágenes de su vida cotidiana sin su consentimiento y llevó a la empresa detrás del buscador a tribunales. El derrotero de la demanda llegó hasta la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, que confirmó el rechazo de la acción.
El actor estaba convencido de que las fotografías publicadas por Google revelaban información sensible sobre sus propiedades y su vehículo. Sin embargo, cuando el tribunal analizó las imágenes incorporadas al expediente, llegó a una conclusión diferente: lo que mostraba Street View no era distinto de lo que cualquier transeúnte podía observar desde la vereda.
“No hay en el caso una violación al derecho a la intimidad del actor, teniendo en cuenta que las imágenes obtenidas no difieren de las que puede ver cualquier persona que circule por la zona. No se visualiza de las imágenes con claridad el interior de los inmuebles, ni del garaje, así como tampoco puede identificarse la patente del vehículo del actor.”
En ese sentido, la Cámara sostuvo que "no hay en el caso una violación al derecho a la intimidad del actor, teniendo en cuenta que las imágenes obtenidas no difieren de las que puede ver cualquier persona que circule por la zona. No se visualiza de las imágenes con claridad el interior de los inmuebles, ni del garaje, así como tampoco puede identificarse la patente del vehículo del actor."
Un dato técnico terminó de definir la suerte del caso. La pericia informática producida durante el proceso demostró que Google aplicaba sobre las imágenes un sistema de difuminado que impedía identificar rostros, patentes o numeraciones de viviendas.
Para la Cámara, el actor pasó por alto ese elemento clave. Por eso señaló que "Omite, entre otras cosas, hacerse cargo de las conclusiones a las que arriba el fallo que tuvo como base las imágenes y el peritaje informático. Así, consideró acreditado que al realizar una búsqueda a través de una dirección determinada (como las pedidas) se observa un proceso de difuminación o "blur" en las imágenes, que no permite identificar rostros, patentes o números de vivienda."
Quedaba todavía el argumento más fuerte del demandante: que los robos que había sufrido estaban directamente vinculados con la publicación de esas fotos. Pero la Cámara también descartó esa conexión. Según el razonamiento del tribunal, si las imágenes no eran ilícitas, no había forma de construir un nexo causal con los hechos delictivos denunciados.
Así lo expresó al concluir que “respecto de la vinculación entre estas fotografías y los robos que habría sufrido, tampoco hay agravio que analizar porque parte de considerar ilícitas las tomas, lo cual quedó descartado, por lo cual no hay sustento para ningún análisis diferente al efectuado por el juez de grado”.