En los autos “CSV c/ ONE s/ Alimentos”, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, integrada por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, resolvió revocar una decisión de primera instancia y disponer la prohibición de salida del país del progenitor alimentante hasta tanto regularice su deuda.
La controversia se originó a partir del rechazo, en primera instancia, de la medida solicitada, la restricción migratoria, bajo el argumento de su carácter excepcional y de última ratio. La actora apeló esa decisión, señalando que las medidas previamente adoptadas resultaban insuficientes para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria, pese a la conducta remisa del demandado.
Al analizar el caso, la Cámara partió de un enfoque centrado en la tutela judicial efectiva y en la particular naturaleza de los procesos alimentarios, donde, según se expone, no se discuten meras cuestiones patrimoniales sino derechos vinculados a la subsistencia y desarrollo de una persona menor de edad.
El voto de la jueza Moro, al que adhirió el juez Quadri, pone énfasis en que la efectividad de las decisiones judiciales constituye un componente esencial del derecho de acceso a la justicia. En ese sentido, se destaca que el incumplimiento alimentario tiene consecuencias concretas y actuales en la vida de la niña, en tanto afecta su acceso a alimentación, salud, educación y condiciones de vida adecuadas.
“Destaco el término "asegurar". No se trata de facilitar, ni de intentar, ni de procurar: la Convención exige asegurar. Esa palabra tiene un peso específico cuando quien espera el cumplimiento es una niña cuya subsistencia, desarrollo y dignidad dependen de que la obligación se cumpla efectivamente y en tiempo oportuno. El mandato convencional no se satisface con medidas que resultan insuficientes frente a un deudor que incumple de manera deliberada y reiterada.”, analizaron los magistrados.
“Atento lo que surge del detallado estudio del presente expediente, el mismo lleva cuatro años de tramitación sin lograr el pago mensual en término de la cuota alimentaria y menos aún el pago de los alimentos atrasados"
La Cámara articula su razonamiento sobre la base del interés superior del niño, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa interna. En particular, se resalta que el Estado, y en este caso el Poder Judicial, debe “asegurar” el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo que implica adoptar medidas eficaces frente a conductas incumplidoras.
Asimismo, se señala que el derecho alimentario no se agota en lo económico, sino que se vincula con derechos fundamentales como la vida, la salud y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Del análisis del expediente surge que el demandado mantuvo un incumplimiento sostenido durante varios años, según se detalla, el proceso llevaba más de cuatro años sin lograr el pago regular de la cuota alimentaria ni de los montos atrasados. Las medidas adoptadas previamente incluyeron retenciones al empleador, embargo, intimaciones, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y restricciones administrativas, sin resultados efectivos.
“Atento lo que surge del detallado estudio del presente expediente, el mismo lleva cuatro años de tramitación sin lograr el pago mensual en término de la cuota alimentaria y menos aún el pago de los alimentos atrasados. Cabe destacar que a lo largo del primer año de tramitación hubo pagos -fuera de término y mediando intimaciones-, debido a la retención dispuesta directamente al empleador del alimentante (orden de fecha 23 de mayo de 2022) pero cuando es desvinculado del club deportivo, la actora debió denunciar en autos cada mes durante los años 2023 y 2024 que no habría recibido el pago mensual a término.”, destacaron.
El tribunal también valoró que el incumplimiento no respondía a una imposibilidad económica, sino a una conducta deliberada, evidenciada, entre otros elementos, por la realización de viajes internacionales.
“Se deberá revocar la resolución apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo la prohibición de salida del país del demandado N. E. O. hasta tanto cumpla íntegramente con las obligaciones alimentarias fijadas y regularice los montos adeudados, respecto de la menor M. V.; correspondiendo en la instancia de origen dar cumplimiento con inscripción y efectivización de dicha medida.”
El fallo aclara que no se trata de una sanción, sino de una medida de compulsión destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación prioritaria. Su carácter instrumental se refleja en que cesa automáticamente cuando el deudor regulariza su situación. En ese marco, se concluye que la excepcionalidad de este tipo de restricciones no impide su aplicación cuando las medidas menos gravosas han resultado ineficaces y está comprometido el derecho alimentario de una niña.
“Se deberá revocar la resolución apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo la prohibición de salida del país del demandado N. E. O. hasta tanto cumpla íntegramente con las obligaciones alimentarias fijadas y regularice los montos adeudados, respecto de la menor M. V.; correspondiendo en la instancia de origen dar cumplimiento con inscripción y efectivización de dicha medida.”, sentenciaron.