03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Alimentos: No se paga de más por ser juez

La Suprema Corte bonaerense rechazó una demanda que buscaba obtener el 45% del sueldo de un hombre, que se desempeña como juez y docente, en concepto de cuota alimentaria. Los jueces confirmaron el fallo que fijó el monto en un 28% de los ingresos netos.

(IA)

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó por unanimidad el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por una mujer contra la sentencia que fijó la cuota alimentaria mensual en el 28% de los ingresos del demandado, un juez provincial.

En la causa, la demandante alegó insuficiencia de la cuota provisional del 25% fijada en 2017 y pretendiendo el 45% de los ingresos netos del progenitor, un juez correccional y docente universitario. 

 

“El progenitor compensará esa disminución del aporte dinerario con los mayores cuidados y erogaciones que realizará mientras la menor conviva con él en su residencia”, destacó el fallo.

 

El Juzgado de Familia n° 1 de Bahía Blanca elevó la cuota al 35%, pero la Cámara modificó dicha sentencia, reduciendo el porcentaje al 28% pero ampliando la base calculable a todos los ingresos como magistrado (incluyendo subrogancias) y docente. 

Ponderó el cambio de residencia de uno de los hijos al domicilio paterno desde octubre de 2021, constatado en audiencia donde la joven manifestó: “que desde hace aproximadamente dos meses vive junto a su progenitor e indicó que visita a su progenitora todos los días martes, pernoctando en el hogar de esta. También señaló que pasa un fin de semana con cada progenitor”.

Para la Cámara, resulta “prudente, razonable y acorde a las circunstancias del caso determinar la cuota alimentaria a pagar por el demandado en beneficio de sus cuatro hijos menores de edad en una suma equivalente al 28% de los ingresos mensuales netos".

Tras analizar el caso, los jueces Soria, Kogan, Torres y Kohan consideraron que la Cámara no resolvió sobre residencia sino que ajustó la cuota por un “hecho objetivo sobreviniente, constatado a partir de la propia manifestación de la menor”, no controvertido. 

En ese marco, los jueces explicaron que la reducción porcentual (de 35% a 28%) correlaciona con “un incremento en los deberes de asistencia derivado del mayor tiempo en el que la menor convivirá con su progenitor".

“El progenitor compensará esa disminución del aporte dinerario con los mayores cuidados y erogaciones que realizará mientras la menor conviva con él en su residencia”, destacó el fallo.

“El hecho de que se hayan ponderado los aportes en especie que efectúa el padre respecto de la hija con quien convive como argumento para no incrementar la cuota en la magnitud solicitada por la madre, no autoriza en modo alguno a interpretar que, entonces, los tres hijos que conviven con ella son o deben ser los únicos beneficiarios de la cuota”, remarcaron los magistrados.

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