
En los autos “O., G. L. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, resolvió confirmar la sentencia apelada y rechazar la pretensión del actor, con fundamento en el incumplimiento del plazo legal para ejercer la opción correspondiente.
Todo surgió a partir de la acción de amparo promovida por el actor contra la obra social, con el objeto de obtener determinadas prestaciones vinculadas a su cobertura de salud. En primera instancia, el juzgado interviniente había rechazado la pretensión, lo que motivó el recurso de apelación.
“Cuando en la normativa aplicable no se indique otro plazo para la situación específica de que se trate, la solicitud de continuidad deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días hábiles de conocido por el usuario el cambio en la condición de afiliación y/o tipo de cobertura.”
Al analizar el caso, la Cámara centró su estudio en la conducta desplegada por el actor respecto del ejercicio de su derecho dentro del plazo legalmente previsto. En ese marco, destacó que la normativa aplicable establece un término específico para optar por el régimen o modalidad correspondiente, cuya inobservancia impide la procedencia del reclamo. El tribunal sostuvo que el plazo de sesenta días constituye un requisito temporal relevante, cuya finalidad es dotar de certeza y previsibilidad al sistema. En consecuencia, su incumplimiento no puede ser soslayado sin afectar la seguridad jurídica.
“Esta Sala ha expuesto su criterio en FLP 34130/2022, “G, R. J. c/ OSPE s/ AMPARO LEY 16.986”, fallo del 3/10/2023, entre muchas otros, en donde se dijo que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad…En esa inteligencia, las normas citadas le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJyP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último.”, se aclaró en el fallo.
En esa línea, los magistrados entendieron que el actor no acreditó haber ejercido su opción dentro del plazo legal, circunstancia que resultó determinante para la resolución del caso. Señalaron que la falta de cumplimiento de este requisito temporal impedía reconocer el derecho invocado en los términos pretendidos. Asimismo, el fallo destacó que el rechazo de la demanda no se fundó en la inexistencia del derecho sustancial alegado, sino en la falta de cumplimiento de una condición necesaria para su ejercicio. De este modo, la decisión se apoyó en una cuestión de carácter procesal y temporal, vinculada a la oportunidad del planteo.
“La actora inició las presentes actuaciones únicamente contra OSDE y frente al rechazo de la medida cautelar peticionada por falta de pruebas, nada aclaró al respecto; sumado a que, tampoco acreditó haber cursado oportuna intimación a la obra social sindical, para que la mantuviera como afiliada en la pasividad y tampoco la demandó judicialmente en este proceso…Cuando en la normativa aplicable no se indique otro plazo para la situación específica de que se trate, la solicitud de continuidad deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días hábiles de conocido por el usuario el cambio en la condición de afiliación y/o tipo de cobertura.” se especificó.
“Se encuentra acreditado el proceder omitivo de la amparista, quien al haber cambiado su condición afiliatoria no manifestó su intención de mantener la continuidad con las entidades vinculadas -tal como lo determina la normativa 163/2018 de la SSS y art. 15 de la ley 26.682-, circunstancia que sumada a su contratación directa y voluntaria con la empresa de medicina Prepaga OSDE, sella la suerte adversa de su pretensión de retrotraer su situación afiliatoria a la que ostentaba cuando era trabajadora activa.”
El tribunal también indicó que no correspondía apartarse del criterio adoptado en la instancia anterior, en tanto la sentencia recurrida se encontraba debidamente fundada y ajustada a derecho. En ese sentido, consideró que los agravios del apelante no lograban desvirtuar los argumentos del fallo de grado.
“Se encuentra acreditado el proceder omitivo de la amparista, quien al haber cambiado su condición afiliatoria no manifestó su intención de mantener la continuidad con las entidades vinculadas -tal como lo determina la normativa 163/2018 de la SSS y art. 15 de la ley 26.682-, circunstancia que sumada a su contratación directa y voluntaria con la empresa de medicina Prepaga OSDE, sella la suerte adversa de su pretensión de retrotraer su situación afiliatoria a la que ostentaba cuando era trabajadora activa.”, sentenciaron los integrantes de la alzada.