09 de Abril de 2026
Edición 7430 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2026
Diario Judicial
Contratos corporativos

Los colegios de abogados también tienen prepaga

Un fallo de la Cámara Federal de Posadas confirmó una sentencia que aplicó la Ley de Medicina Prepaga a un vínculo corporativo con el Colegio de Abogados de Misiones.

(Por Rawpixel)

En los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES c/ SWISS MEDICAL SA s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, la Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.

El fallo de grado había hecho lugar a la acción promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones y declarado que la relación jurídica con la empresa de medicina prepaga se encontraba alcanzada por la Ley 26.682. Asimismo, había dispuesto la aplicación del acuerdo celebrado en sede administrativa ante la Superintendencia de Servicios de Salud, relativo a la devolución de sumas percibidas en exceso, con costas a la demandada.

 

“A diferencia de la contratación individual, la modalidad corporativa asume que una entidad conviene con la prestataria la cobertura de salud para su personal o niveles diferenciados de sus trabajadores -en el sub judice, el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones con sus colegiados-, por lo que este último canaliza los fondos derivados de los aportes y contribuciones de los profesionales hacia la entidad de medicina prepaga.”

 

La empresa apelante sostuvo que el vínculo debía ser considerado un contrato corporativo regido exclusivamente por el Código Civil y Comercial, excluido del régimen de medicina prepaga y de defensa del consumidor. También cuestionó la procedencia de la acción declarativa y la aplicación del acuerdo administrativo a este tipo de contratos.

“A diferencia de la contratación individual, la modalidad corporativa asume que una entidad conviene con la prestataria la cobertura de salud para su personal o niveles diferenciados de sus trabajadores -en el sub judice, el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones con sus colegiados-, por lo que este último canaliza los fondos derivados de los aportes y contribuciones de los profesionales hacia la entidad de medicina prepaga.”, aclaró la Alzada.

Al analizar los agravios, la Cámara abordó en primer término la admisibilidad de la vía elegida. En ese punto, consideró configurados los requisitos de la acción meramente declarativa, destacando la existencia de un estado de incertidumbre respecto del régimen jurídico aplicable y el potencial perjuicio derivado de dicha situación. Asimismo, señaló que no existía otra vía idónea para resolver de manera inmediata la cuestión planteada.

 

“En relación con la postura de la demandada, quien sostiene que el Acta de Implementación celebrada con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) excluye explícitamente a los contratos corporativos, debe considerarse que CADEMIS accionó en representación de sus colegiados, quienes suscribieron contratos de adhesión con la empresa. La legitimación activa de la institución actora se sustenta en su ley de creación (Ley I - N° 5) y su Estatuto, los cuales le otorgan la facultad de actuar en juicio para defender los derechos e intereses profesionales de los abogados; razón por la cual este agravio debe ser desestimado.”

 

En relación con el fondo del asunto, uno de los ejes centrales del fallo fue la interpretación del alcance de la Ley 26.682. El tribunal sostuvo que dicha norma comprende tanto las contrataciones individuales como las corporativas, por lo que el vínculo entre el Colegio y la empresa demandada se encontraba incluido en su ámbito de aplicación. 

En ese sentido, los magistrados destacaron que, aun cuando exista un convenio celebrado entre una entidad y la prestadora, la relación de prestación de salud se establece directamente entre los afiliados y la empresa, lo que justifica la aplicación del régimen específico de medicina prepaga.

“En relación con la postura de la demandada, quien sostiene que el Acta de Implementación celebrada con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) excluye explícitamente a los contratos corporativos, debe considerarse que CADEMIS accionó en representación de sus colegiados, quienes suscribieron contratos de adhesión con la empresa. La legitimación activa de la institución actora se sustenta en su ley de creación (Ley I - N° 5) y su Estatuto, los cuales le otorgan la facultad de actuar en juicio para defender los derechos e intereses profesionales de los abogados; razón por la cual este agravio debe ser desestimado.”, se lee en los fundamentos de la decisión. 

Otro de los agravios desestimados fue el vinculado a la situación económico-financiera de la empresa y la supuesta desactualización de las cuotas. El tribunal consideró que tales planteos no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado ni acreditar circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del régimen legal aplicable.

“Respecto a la queja de la demandada relativa a la supuesta falta de análisis del contexto económico-financiero que atravesarían las entidades de medicina prepaga -argumentando que las cuotas se mantuvieron desactualizadas por razones políticas-, cabe señalar que, más allá de la compleja coyuntura nacional, tales argumentos solo manifiestan una disconformidad subjetiva con lo decidido en la instancia de grado", apuntaron los jueces, para quienes "la recurrente no ha logrado acreditar fehacientemente la situación de emergencia alegada ni los extremos invocado”, especificaron sobre dicho punto. 



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