La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar que prohibió a la empresa de medicina prepaga Hominis suspender la provisión de medicamentos a una paciente con embarazo de riesgo.
El caso “V., E. S. C/ Medicina Prepaga Hominis S.A. S/ Amparo” se originó cuando la mujer presentó una acción adonde solicitó se le garantice el suministro del fármaco indicado por su médico tratante, esencial para el desarrollo del embarazo.
Para los magistrados, existe “verosimilitud del derecho” porque la actora acreditó un vínculo contractual vigente con la prepaga y que la interrupción del tratamiento pondría en riesgo su integridad psicofísica y la del feto.
La prepaga apeló el fallo y cuestionó tanto la competencia de la magistrada como el fondo de la decisión. Argumentó que la rescisión del contrato no había sido arbitraria, sino que respondía a una causa prevista en la normativa de la medicina prepaga: una patología preexistente y una supuesta falsedad en la declaración jurada al ingresar al plan.
Tras analizar el expediente, la Cámara integrada por los jueces Ernesto Lucchelli, Pablo Damián Heredia y Eduardo Machin destacaron que, aunque la cuestión de fondo sobre la competencia federal aún no está resuelta, la jueza Cirulli estaba habilitada para dictar la medida urgente en virtud del artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para los magistrados, existe “verosimilitud del derecho” porque la actora acreditó un vínculo contractual vigente con la prepaga y que la interrupción del tratamiento pondría en riesgo su integridad psicofísica y la del feto.
Los jueces ponderaron el dictamen fiscal que aseguró que en el caso estaban en juego derechos “especialmente tutelados en nuestro ordenamiento constitucional y convencional, ya que éstos forman parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al cual reconoce el derecho de la mujer a acceder a servicios de salud.
“el marco normativo citado da cuenta de la especial tutela con la que cuenta toda mujer respecto a sus derechos reproductivos y sexuales”, por lo que no podía tratarse el caso “como cualquier contrato de adhesión/consumo, sino que su interpretación y las relaciones que surgen de dicha contratación deben ser evaluadas a partir del escenario normativo aquí enunciado”, aseguró el fallo.
Por último, el dictamen citó a Ley de Defensa del Consumidor que “tiende a proteger abusos, lo cual se encuentra en consonancia con las obligaciones asumidas por el Estado argentino, que se ha comprometido –en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos– a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura”.