18 de Marzo de 2026
Edición 7418 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2026
Cobertura médica

La prepaga cubre el estudio genómico

Un fallo judicial ordenó a una prepaga cubrir un estudio genómico para cáncer de mama que debe realizarse en el exterior y cuyo costo está fijado en dólares.

(Foto de Photo By: Kaboompics.com)

El Juzgado Federal n°1 de San Martin, a cargo de Oscar Alberto Papavero, admitió la cobertura del estudio ONCOTYPE DX para una afiliada de una prepaga, con el objeto de realizar una evaluación de su enfermedad oncológica.

La acción judicial fue iniciada por P. P. B., afiliada a la Asociación Mutual Sancor Salud, quien planteó que la entidad se negó a cubrir el estudio genómico indicado por su médica oncóloga. Según surge del expediente “B, P. P. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ sumarísimo”, la paciente (de 38 años) fue diagnosticada con carcinoma de mama, motivo por el cual su médica tratante recomendó la realización del estudio ONCOTYPE DX, una prueba genética utilizada para analizar la expresión de genes vinculados con el cáncer de mama y orientar decisiones terapéuticas.

 

“El Cuerpo Médico Forense se expidió en su dictamen y expresó “Del análisis de la documentación médica digitalizada surge que se trata de la Sra. P. P. B de 38 años con diagnóstico de carcinoma invasor NST bilateral, en el cual consideramos que la indicación de realizar el ONCOTYPE (panel genético para la toma de decisiones en cáncer de mama), es adecuada”, (cfr fs 115/121, Incidente 1 y del ppal fs. 95)

 

El estudio debía realizarse en el exterior y el presupuesto presentado en el expediente estaba expresado en dólares estadounidenses, lo que fue uno de los argumentos utilizados por la prepaga para rechazar la cobertura. Ante esa negativa, la afiliada promovió una acción judicial solicitando que se ordenara la cobertura integral de la práctica médica.

Durante el proceso, la demandada sostuvo que el estudio solicitado no se encontraba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que se trataba de una práctica genética cuya utilidad clínica no estaba suficientemente acreditada. También argumentó que el análisis debía realizarse fuera del país, circunstancia que, según la empresa, no estaba contemplada en el régimen de prestaciones obligatorias.

“El Cuerpo Médico Forense se expidió en su dictamen y expresó “Del análisis de la documentación médica digitalizada surge que se trata de la Sra. P. P. B de 38 años con diagnóstico de carcinoma invasor NST bilateral, en el cual consideramos que la indicación de realizar el ONCOTYPE (panel genético para la toma de decisiones en cáncer de mama), es adecuada”, (cfr fs 115/121, Incidente 1 y del ppal fs. 95)”, ponderó el magistrado.

Al analizar el caso, el juez Papavero recordó que el derecho a la salud y el derecho a la vida constituyen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. El magistrado citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacó que la protección de la salud resulta indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.

 

“La acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación a las codemandadas y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna al tratamiento.”

 

En ese sentido, sostuvo que el derecho a la salud se encuentra garantizado por diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sobre esa base, el juzgado resolvió hacer lugar a la acción promovida por la afiliada y ordenar a la Asociación Mutual Sancor Salud que cubra la realización del estudio genómico ONCOTYPE DX, conforme a la prescripción médica emitida por la especialista tratante.

“La acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación a las codemandadas y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna al tratamiento.”, determinó el juzgador.



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