La Juzgado Federal de Mendoza N°2 ordenó a Medifé reafiliar a una joven que fue dada de baja unilateralmente por supuesta "mala fe" al no declarar una patología preexistente, pero las pruebas de WhatsApp y una pericia demostraron que la asesora de ventas nunca le preguntó por sus antecedentes médicos.
La historia comenzó en mayo de 2024, cuando la amparista contactó a una asesora de ventas de Medifé para contratar el "Plan Plata" a través de sus aportes de monotributo. Según consta en la causa, la comunicación se realizó principalmente por WhatsApp.
Tras obtener el alta, la joven comenzó a realizarse estudios de rutina. Durante una consulta con un otorrinolaringólogo por una obstrucción auditiva, el médico detectó una posible hipertrofia de cornetes, diagnóstico que se confirmó meses más tarde tras estudios complementarios.
Cuando la joven solicitó la autorización para una cirugía, la prepaga comenzó a dilatar el trámite. Al acercarse la fecha programada para la operación, la firma le informó la baja del plan contratado se debió a que, según alegó, la actora actuó de mala fe al “omitir consignar en la Declaración Jurada de Salud que presentaba antecedentes médicos previos” como hipertrofia de cornetes y perforación septal de años de evolución.
El tribunal subrayó que, para rescindir un contrato, la entidad debe acreditar la intencionalidad del afiliado de ocultar la verdad. Según se desprende de la causa, el médico tratante certificó que la patología actual recién fue detectable una vez realizado los estudios complementarios, los cuales se realizaron en fecha posterior a la afiliación a la prepaga.
En el caso, el perito validó los mensajes intercambiados con la asesora de ventas, en los que en ningún momento la representante de Medifé le consulta sobre sus antecedentes médicos. "Con todo lo aquí incorporado, surge probado que la actora no mintió ni falseó en su declaración jurada al ingresar a la prepaga, ya que no tenía conocimiento de la afección que padecía al momento de su afiliación", señaló la decisión firmada por el juez Pablo Quirós.
El tribunal subrayó que, para rescindir un contrato, la entidad debe acreditar la intencionalidad del afiliado de ocultar la verdad. Según se desprende de la causa, el médico tratante certificó que la patología actual recién fue detectable una vez realizado los estudios complementarios, los cuales se realizaron en fecha posterior a la afiliación a la prepaga.