Un fallo dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 de La Plata, Silvina Cairo, abordó la demanda promovida por la actora contra un cirujano plástico y la aseguradora Seguros Médicos S.A., a quienes reclamó indemnización por daños y perjuicios tras haberse sometido a cirugías -de mamas y de muslos- que, según afirmó, no arrojaron los resultados prometidos.
En autos A C/ Py otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL, la actora sostuvo que el médico incumplió su deber profesional al no lograr la corrección esperada luego de un drástico descenso de peso de más de 50 kilos, y que sufrió complicaciones físicas y emocionales por los resultados dispares de las intervenciones. También alegó haber sido tratada de manera inadecuada y mal informada sobre los riesgos y resultados posibles.
El médico, por su parte, argumentó que las intervenciones fueron reparadoras -no estéticas-, ya que la paciente presentaba secuelas derivadas de la pérdida masiva de peso. Afirmó haber informado debidamente a la paciente sobre los alcances y riesgos de cada cirugía, que firmó los consentimientos correspondientes y que los procedimientos fueron realizados conforme a la lex artis, es decir, según las reglas de la práctica médica correcta.
“En este supuesto, las intervenciones quirúrgicas practicadas persiguieron primordialmente una finalidad reparadora (y no solamente embellecedora). En consecuencia, contrariamente a lo alegado, el deber de responder de los profesionales solo emergerá ante el incumplimiento de la actuación diligente que el cuadro exigía; lo que en la especie no se da”
El eje del pronunciamiento fue la distinción entre obligación de medios y obligación de resultado. Cairo recordó que, según la doctrina y jurisprudencia predominante, las cirugías plásticas con fines estéticos suelen implicar una expectativa de resultado, dado que el paciente busca un cambio visible y concreto.
“En este supuesto, las intervenciones quirúrgicas practicadas persiguieron primordialmente una finalidad reparadora (y no solamente embellecedora). En consecuencia, contrariamente a lo alegado, el deber de responder de los profesionales solo emergerá ante el incumplimiento de la actuación diligente que el cuadro exigía; lo que en la especie no se da”, argumentó la juez.
“En el análisis de la responsabilidad médica existe un ámbito muy concreto y restringido que corresponde a las obligaciones de resultado. En consecuencia, el deber de responder de los profesionales en esas situaciones no está fundado en la culpa: se trata de actos médicos con porcentajes de aleatoriedad muy bajos que generan obligaciones de resultado en quien los lleva a cabo y entre ellos pueden incluirse a los estudios anatomopatológicos, clínicos, radiodiagnósticos, emisión de dictámenes y certificados y también a la cirugía plástica estética; aunque con respecto a ésta última se trata de una postura discutida tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.”, se expresó en el fallo.
“La carga de la acreditación pesa en quien alega el obrar ilícito, debiendo el paciente demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia de daño que le hubiere sobrevenido a causa del hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio; bastando que alguno de estos requisitos fracase para que el "deudor" quede exento de responsabilidad”
En este caso, las operaciones fueron calificadas como reconstructivas o reparadoras, orientadas a corregir secuelas físicas derivadas de una patología previa (obesidad y pérdida abrupta de peso). Por ello, la responsabilidad del profesional debía evaluarse en función de la diligencia y prudencia aplicadas, no del éxito final del procedimiento.
“La carga de la acreditación pesa en quien alega el obrar ilícito, debiendo el paciente demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia de daño que le hubiere sobrevenido a causa del hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio; bastando que alguno de estos requisitos fracase para que el "deudor" quede exento de responsabilidad”, culminó la magistrada.
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