
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68, a cargo del juez Alberto Silvio Pestalardo, condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) al pago de $335.300 más intereses por la utilización de obras musicales en sus piezas publicitarias sin la debida autorización previa.
La demanda fue iniciada por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, Entidad Civil, Cultural y Mutualista) por cinco anuncios publicitarios emitidos entre finales de 2020 y mediados de 2021 en canales como ESPN, TyC Sports y Canal 26.
Por su parte, OSDE sostuvo que la obra utilizada, titulada "Soaring" del autor Jay Man (Our Music Box), integraba el "dominio público" o estaba bajo una licencia Creative Commons, por lo que el autor habría renunciado voluntariamente a percibir regalías. Asimismo, aseguró que no está obligada a pedirle a SADAIC una autorización previa para el empleo de la obra musical en cuestión, ni abonar ningún tipo de arancel mínimo “ya que el propio autor, vende en su página web directamente la música para quien quiera colaborar con su obra, o creado un enlace para recibir donaciones”.
En este marco, el magistrado recordó que SADAIC “posee legitimación activa para gestionar el cobro de los derechos de autor de cualquier obra musical nacional o extranjera”, y advirtió que "el autor de una obra musical haya decidido autorizar su uso gratuito bajo determinadas condiciones o en ciertas circunstancias, en el marco de una licencia Creative Commons, en modo alguno puede equivaler -como se sostiene- a que la obra esté “en el dominio público”.
Para el juez, OSDE debía probar que el autor en cuestión, mediante una licencia Creative Commons -u otro tipo de licencia similar, o de cualquier modo o a través de cualquier contrato- “efectivamente renunció a los derechos patrimoniales, tal como lo afirma”. Estimó, asimismo, que “debió acreditar que dicha renuncia tenía los alcances que sostiene”, ya que “no existe un solo tipo sino varios de licencias Creative Commons y que, incluso, la renuncia anticipada a determinados derechos patrimoniales podría ser hecha por el autor por fuera de este formato en tanto ello no se encuentra prohibido”.
“Esto último nada tiene que ver con las licencias Creative Commons y sucede, en cambio, para la propiedad intelectual sobre las obras, cuando transcurre el plazo que prevé, para los autores (durante su vida) y para sus herederos (hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor), el artículo 5 de la Ley 11.723 (texto según Ley 24.870). Las licencias abiertas Creative Commons permiten en cambio que, durante el plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan hacer uso de la obra en determinados casos y bajo las condiciones determinadas por el autor, sin necesidad de solicitar autorización”, añadió.
Y continuó explicando: “Se trata de un conjunto de licencias de derechos de autor que permiten a los autores otorgar ciertos permisos sobre sus obras, de manera que otros puedan usarlas, compartirlas y modificarlas, de acuerdo a las condiciones establecidas en cada tipo de licencia. Actúan a modo de sistema sencillo que permite compartir o modificar una obra determinada con otros usuarios sin necesidad de que tengan que solicitar permiso ni pagar por ello siguiendo el cumplimiento de los requisitos de la licencia”.
Para el juez, OSDE debía probar que el autor en cuestión, mediante una licencia Creative Commons -u otro tipo de licencia similar, o de cualquier modo o a través de cualquier contrato- “efectivamente renunció a los derechos patrimoniales, tal como lo afirma”. Estimó, asimismo, que “debió acreditar que dicha renuncia tenía los alcances que sostiene”, ya que “no existe un solo tipo sino varios de licencias Creative Commons y que, incluso, la renuncia anticipada a determinados derechos patrimoniales podría ser hecha por el autor por fuera de este formato en tanto ello no se encuentra prohibido”.
“Ello -máxime- cuando la utilización de la pieza musical que se hizo fue de naturaleza comercial, supuesto que suele ser el más excepcional para la autorización de utilización gratuita, por razones obvias (en particular, resulta ser el tipo de licencia Creative Commons más amplio o permisivo, según quedó visto)”, concluyó.