07 de Abril de 2026
Edición 7428 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/04/2026
Diario Judicial
Responsabilidad civil

Prioridad, pero no tanto

Un juzgado civil de San Martín rechazó una demanda por daños y atribuyó la responsabilidad al motociclista, pese a contar con prioridad de paso.

(PxHere)

En los autos “PONCE, MATÍAS NAHUEL c/ SOTOMAYOR, SEBASTIÁN AGUSTÍN Y OTRO/A s/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)”, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Martín, a cargo del juez subrogante Marcelo Escola, resolvió rechazar la demanda promovida por el actor y atribuirle la responsabilidad en el accidente de tránsito que motivó el proceso.

El caso tuvo origen en un siniestro ocurrido el 9 de abril de 2021 en la intersección de las calles Presidente Juan Domingo Perón y Martín Peschel, en la localidad de Pablo Podestá. El actor, quien circulaba en motocicleta, reclamó daños y perjuicios contra el conductor de un automóvil y su aseguradora, imputándoles la responsabilidad del hecho. Según la versión expuesta en la demanda, el motociclista se encontraba finalizando el cruce de la intersección cuando fue embestido por el vehículo conducido por el demandado. Por su parte, la defensa sostuvo una mecánica distinta, atribuyendo el siniestro a la conducta del actor, quien habría impactado contra el automóvil cuando este ya había avanzado en el cruce.

Según la versión expuesta en la demanda, el motociclista se encontraba finalizando el cruce de la intersección cuando fue embestido por el vehículo conducido por el demandado. Por su parte, la defensa sostuvo una mecánica distinta, atribuyendo el siniestro a la conducta del actor, quien habría impactado contra el automóvil cuando este ya había avanzado en el cruce.

Con respecto a la normativa de tránsito analizada para resolver el caso, el fallo ponderó que "el artículo 64 de la mencionada normativa determina las PRESUNCIONES, refiriendo que se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo. Sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aún respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.-“.

El magistrado encuadró el caso bajo las reglas de la responsabilidad objetiva por riesgo creado, previstas en el Código Civil y Comercial, destacando que en los accidentes de tránsito la responsabilidad puede excluirse o limitarse cuando se acredita la culpa de la víctima o la interrupción del nexo causal. 

 

“La preferencia de paso del conductor que arriba por la derecha de la encrucijada, si bien no funciona en el vacío, constituye una regla fundamental y también de carácter objetivo, en orden a analizar y decidir la responsabilidad que cuadra en una colisión entre automotores. Es que se trata, no sólo de un principio de seguridad en el tránsito, sino de una regla de convivencia social establecida por el legislador. Además, las normas de tránsito no son puras declaraciones académicas o requisitos para aprobar un examen habilitante, sino que están dadas para ser cumplidas, por lo que corresponde considerarlas en el plexo de circunstancias atinentes, en oportunidad de decidir la responsabilidad

 

Uno de los ejes centrales del fallo fue la valoración de la prueba producida, en particular la pericia mecánica y las constancias de la causa penal. El informe pericial indicó que el vehículo del demandado se encontraba prácticamente finalizando el cruce de la intersección al momento del impacto, lo que no coincidía con la versión del actor.

“La regla de tránsito que objetivamente exige que quien llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente paso a todo vehículo que se presente por su derecha, juega como cuña de civismo en el desplazamiento urbano de los automotores y su violación acarrea la pérdida de su eficacia; con ello, la inseguridad en cada esquina, donde la prioridad no estaría dada por una regla objetiva -la de las manos de circulación-, sino por una regla de juego arbitraria y hasta salvaje, que quien llega primero al punto de colisión y resulta impactado, es quien se libera de culpas”, se aclaró en el fallo.

Asimismo, se destacó que los daños observados en el lateral trasero derecho del automóvil resultaban compatibles con una colisión producida cuando el vehículo ya había avanzado significativamente en la bocacalle. El juez también señaló que no se logró acreditar la velocidad de los vehículos ni la existencia de un tercer rodado, lo que limitó la reconstrucción precisa del hecho. Sin embargo, consideró que los elementos disponibles permitían descartar la mecánica descripta en la demanda.

En cuanto a las normas de tránsito aplicables, el fallo reconoció que el actor contaba con prioridad de paso por circular desde la derecha. No obstante, subrayó que dicha prioridad no constituye una exoneración automática de responsabilidad, sino que debe ejercerse con prudencia y control del vehículo.

“La preferencia de paso del conductor que arriba por la derecha de la encrucijada, si bien no funciona en el vacío, constituye una regla fundamental y también de carácter objetivo, en orden a analizar y decidir la responsabilidad que cuadra en una colisión entre automotores. Es que se trata, no sólo de un principio de seguridad en el tránsito, sino de una regla de convivencia social establecida por el legislador. Además, las normas de tránsito no son puras declaraciones académicas o requisitos para aprobar un examen habilitante, sino que están dadas para ser cumplidas, por lo que corresponde considerarlas en el plexo de circunstancias atinentes, en oportunidad de decidir la responsabilidad”, aclaró el magistrado.

Sobre la base de estas consideraciones, el juez concluyó que el actor no logró acreditar la responsabilidad del demandado ni la mecánica del hecho en los términos alegados, mientras que los elementos probatorios permitían inferir que su propia conducta tuvo incidencia determinante en la producción del daño.

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