03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
El consentimiento informado exime de culpas

La ligadura de trompas no es infalible

Por no existir falta de información y comprobarse que no hubo vicios en el consentimientro, la Justicia rechazó una demanda contra una clínica y sus profesionales, impulsada por una mujer quedó embarazada el mismo año en que se realizó una cirugía de ligadura de trompas.

(Foto de RDNE Stock project)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino desestimó el recurso de apelación interpuesto por una mujer que demandó a una profesional y a una clínica por daños y perjuicios derivados de una ligadura tubaria fallida.

Según se detalla en la causa "B. M. B. C/ CLINICA CENTRO SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. RESP.EJERC. PROF. / FUNCIONARIOS", la demandante, tras un historial de métodos anticonceptivos fallidos, se sometió a una cesárea programada durante la cual la médica demandada practicó la ligadura de trompas bilateral.

 

Los camaristas resaltaron que la paciente firmó el formulario correspondiente y que, dada la programación de la intervención, "hubo consentimiento evidente, el que no sólo se desprende de la firma del instrumento pertinente no desconocido por la quejosa, sino desde que la reclamante se internó voluntariamente para practicar la cesárea junto con la LT". 

 

Sin embargo, en ese mismo año, se quedó embarazada y lo detectó cuando el feto un feto tenía 20 semanas, lo que impidió cualquier interrupción. 

El niño nació en enero de 2022, prematuro y requiriendo cuidados en neonatología. En la demanda, la actora reprochó a la profesional una ejecución deficiente o culposa de la ligadura, así como una vulneración al deber de información, alegando que no se le advirtió sobre la posible reversibilidad o falla del método, lo que alteró su proyecto de vida. 

El tribunal integrado por Graciela Scaraffa y Roberto Degleue rechazó la demanda al sostener que “la responsabilidad médica se asienta sobre la idea de culpa, que debe ser demostrada a través del hecho que la prestación a cargo del profesional ha sido cumplida de manera deficiente, atribuyendo impericia, imprudencia o negligencia”.

El fallo destacó la evaluación del consentimiento informado, regulado por la Ley 26.529, ya que el documento es "la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada". 

Los camaristas resaltaron que la paciente firmó el formulario correspondiente y que, dada la programación de la intervención, "hubo consentimiento evidente, el que no sólo se desprende de la firma del instrumento pertinente no desconocido por la quejosa, sino desde que la reclamante se internó voluntariamente para practicar la cesárea junto con la LT". 

“La carga dinámica de las pruebas es dable señalar que la parte demandada ha satisfecho el imperativo de su propio interés, esto es que la paciente supo, eligió y decidió esa alternativa quirúrgica”, agregaron los magistrados. 

Los camaristas también ponderaron la pericia médica que reveló que "la LT es un método con un índice de efectividad del 99,5%", y que el embarazo puede deberse a "falla intrínseca del método, generalmente por recanalización (los extremos de la trompa se conectan espontáneamente o aparición de una fístula)". 

Un dato relevante es que en la cesárea posterior (2022), se constató recanalización de las trompas, procediéndose a nueva LT. La Cámara valida esta prueba, afirmando que "de ninguno de los elementos de prueba afirmados a este proceso analizados a la luz de la sana crítica surge que la profesional haya actuado con negligencia, impericia o imprudencia".

 

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