27 de Marzo de 2026
Edición 7423 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/03/2026

Inyecciones para adelgazar

Tras una cirugía bariátrica y dificultades para mantener un peso saludable, un afiliado de OSDE logró una cautelar para la cobertura por seis meses del fármaco Wegovy para la obesidad crónica.

(Foto de cottonbro studio)

El Juzgado Federal de Salta 1, a cargo del juez Julio Leonardo Bavio, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura total del medicamento semaglutida, principio activo de las inyecciones Ozempic y Wegovy.

El amparista es afiliado a la entidad desde 2012. Tras ser diagnosticado con "obesidad mórbida y dislipemia" en 2019, y someterse a una cirugía bariátrica en 2023, el paciente continuó enfrentando complicaciones para mantener un límite saludable de peso. Ante el diagnóstico de obesidad como "enfermedad crónica compleja", su médico tratante prescribió el uso de semaglutida - 1 mg. Wegovy caja por seis lapiceras- por un periodo de seis meses.

Según se desprende de la causa, el amparista se desempeña como operario de pista en Aerolíneas Argentinas, de manera que mantener su peso en un límite saludable resulta fundamental para el ejercicio de sus actividades laborales.

También aseguró que sus ingresos resultan insuficientes y no podría afrontar el costo de la medicación prescrita. Al concurrir a las oficinas de OSDE a fin de solicitar la autorización del fármaco, le informaron que no se encuentra incluido en el listado de medicamentos crónicos alcanzados por la normativa vigente ni dentro de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

El magistrado subrayó, asimismo, que “la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos”.

 

En este escenario, el juez Bavio recordó que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene “jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes tratados internacionales en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.  El magistrado subrayó, asimismo, que “la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos”.

“De igual manera y por idénticas razones concurren los requisitos exigidos de peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio, presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación que se pretende innovar ocasionaría de subsistir un daño irreparable al pretensor”, concluyó.



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