
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el pedido del Ministerio Público de la Defensa para que se celebre una audiencia de escucha con un adolescente en el marco de un proceso sucesorio, al considerar que no era necesaria en las circunstancias del caso.
El expediente “R. C. M. y F. G. s/ sucesorio ab intestato” se originó a partir del recurso interpuesto por el defensor público, quien cuestionó la negativa del juez de primera instancia a convocar al heredero de 17 años para ser oído antes de autorizar la venta de un inmueble del acervo hereditario. Calificó a la escucha de manda que “debe ser respetada y observada por todos los tribunales en todas sus instancias y no solo para la justicia de familia”, entre otras cuestiones.
Sin embargo, la Cámara desestimó el recurso. El voto del juez Mariano Morahan señaló que el derecho a ser oído “es un derecho suyo para que el juez o tribunal conozca su voluntad, deseos o preferencias”, y que "no tratándose de ninguno de los supuestos detallados en el punto 11 del Protocolo de buenas prácticas para la escucha de NN y AA en los procesos de familia, el juez es quien decide si cita o no al menor para su escucha".
Entendió, asimismo, que se trata de una legítima preocupación, pero que “no requiere necesariamente de la celebración de la audiencia de escucha interesada" pues la misma se encuentra dentro de las potestades que le confiere expresamente el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos (10.407), en tanto establece que ”los Defensores Públicos en las instancias y fueros que actúen, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: (…) Citar y hacer comparecer a personas a su despacho, cuando a su juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentre afectado el interés de niños, niñas, y adolescentes e incapaces".
Además, se valoró que el adolescente se encontraba debidamente representado por su madre y el Ministerio Público, y que la operación proyectada —la venta de un inmueble por 38.000 dólares— contaba con el consentimiento de todos los herederos y estaba orientada a resguardar su interés patrimonial.
“De todos modos, en atención al interés superior del menor de edad involucrado, a fin de asegurar su conocimiento de la autorización en trámite y sus términos, como asimismo que podrá pedir sea escuchado por el juez de la causa, sugiero se practique notificación del trámite en curso al adolescente según la modalidad contemplada en el artículo 3 LPF, y con los ajustes razonables pertinentes”, sostuvo el camarista entrerriano.
Además, se valoró que el adolescente se encontraba debidamente representado por su madre y el Ministerio Público, y que la operación proyectada —la venta de un inmueble por 38.000 dólares— contaba con el consentimiento de todos los herederos y estaba orientada a resguardar su interés patrimonial.
La jueza Ana Clara Pauletti, en su voto, añadió que la convocatoria para la escucha, como acto especial, “debe encontrarse plenamente justificada en función de su interés”. “La mirada según la cual dicho derecho fundamental debe contextuarse, apreciando la necesidad de que la persona menor de edad sea oída, tiene correlato en el despliegue que exige una audiencia del tipo para que no se reduzca al cumplimiento de una mera formalidad, con la consiguiente exposición del convocado a un contexto que puede resultarle estresante y perjudicial”, concluyó.