31 de Marzo de 2026
Edición 7425 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2026
Diario Judicial
Actualización de haberes

Desde 2009, otra fórmula

La Cámara Federal de Posadas confirmó la aplicación del art. 3 de la Ley 27.426 para la actualización de remuneraciones previsionales posteriores a marzo de 2009.

La Cámara Federal de Posadas resolvió qué índice debe utilizarse para actualizar las remuneraciones computadas en un reajuste previsional y confirmó parcialmente la sentencia dictada contra la ANSES. La decisión fue adoptada en los autos “Viana, Ángel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, por los jueces Mirta Delia Tyden, Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú.

El caso se inició con la impugnación de una resolución de la ANSES vinculada al cálculo del haber jubilatorio inicial. En primera instancia, el juez había hecho lugar a la demanda y ordenado el recálculo del beneficio, su actualización y el pago de diferencias retroactivas. 

Al resolver la apelación del organismo previsional, la Cámara analizó qué pauta de actualización debía aplicarse a las remuneraciones utilizadas para determinar el haber inicial. Para los períodos anteriores a marzo de 2009, recordó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y ratificó la utilización del índice ISBIC.

 Al citar al Máximo Tribunal, el fallo recordó que la Corte expresó que la fijación del indicador de actualización "no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o al derecho de propiedad de los beneficiarios”.

 

La Cámara también rechazó los planteos de la ANSES vinculados con la aplicación de otros índices, como el RIPTE o los derivados de la Ley 27.260 y normas reglamentarias. De ese modo, sostuvo el criterio ya trazado por la Corte sobre la invalidez de ciertas resoluciones administrativas que intentaron reemplazar los índices sin respaldo legal suficiente

 

Para las remuneraciones devengadas desde marzo de 2009 en adelante, el tribunal adoptó un criterio distinto. Entendió que en ese tramo corresponde aplicar las pautas del artículo 3 de la Ley 27.426, ya que existe una regulación legal específica. 

Los camaristas remarcaron que "la base de valoración e interpretación de derechos en materia previsional, radica en que la regulación legal no debe vulnerar la sustancia de los derechos tutelados, por lo que corresponde al Poder Judicial el control constitucional sobre las normas emitidas (Fallos: 311:1937, 329:3089). Lo que guarda necesaria vinculación con el principio de no-regresividad (art. 29 CADH), entendido como aquel que impide retrocesos tanto normativos como interpretativos respecto del nivel de grado de goce de los mismos derechos alcanzados con anterioridad (art. 22 DIDH).”

La Cámara también rechazó los planteos de la ANSES vinculados con la aplicación de otros índices, como el RIPTE o los derivados de la Ley 27.260 y normas reglamentarias. De ese modo, sostuvo el criterio ya trazado por la Corte sobre la invalidez de ciertas resoluciones administrativas que intentaron reemplazar los índices sin respaldo legal suficiente.

Con esta decisión, la Cámara Federal de Posadas dejó firme el uso del ISBIC para actualizar las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive. Para los períodos posteriores, dispuso la aplicación del esquema legal vigente. "Las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 inclusive deben ser ajustadas por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).”, sentenció la alzada.



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