La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a Galeno ART S.A. a indemnizar a un trabajador por incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral denunciado en 2014.
La causa “Carrizo, Roberto Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” se originó cuando el demandante afirmó haber sufrido una hernia inguinal mientras retiraba un carro con piezas pesadas durante su jornada laboral.
La Sala III de la Cámara laboral hizo lugar a la acción entablada por el actor tendiente a obtener las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo a raíz de la incapacidad que dijo padecer producto de un accidente laboral. Para así decidir el Tribunal estimó que, si bien las dolencias físicas a quo alegadas por el trabajador no se vinculaban con el siniestro, sí debía indemnizarse la incapacidad psicológica (10%), en tanto no se habían acompañado a la causa el examen preocupacional y los controles periódicos de salud, lo cual no podía constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño.
Contra dicha decisión, la aseguradora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja. Argumentó, entre otras cuestiones, que el perito médico en su dictamen había concluido que la afección psicológica del actor se debía a las hernias inguinales que presentaba pero que estas no se vinculaban ni con el accidente, ni con sus labores.
En el marco de la prueba producida, los supremos advirtieron que la sola circunstancia de no haberse acompañado constancias del examen preocupacional o de los eventuales controles periódicos respecto de la salud, reprochada por la cámara como punto de apoyo de la responsabilidad que endilgó a la demandada, sin otros elementos de convicción, no resultaba suficiente para desvirtuar las conclusiones de los peritajes producidos.
La Corte Suprema —con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— coincidió con esos argumentos y entendió que la ausencia de controles médicos previos no era suficiente para responsabilizar a la ART frente a la falta de nexo causal probado.
En el marco de la prueba producida, los supremos advirtieron que la sola circunstancia de no haberse acompañado constancias del examen preocupacional o de los eventuales controles periódicos respecto de la salud, reprochada por la cámara como punto de apoyo de la responsabilidad que endilgó a la demandada, sin otros elementos de convicción, no resultaba suficiente para desvirtuar las conclusiones de los peritajes producidos.