
En los autos “NDIAYE, FALLOU c/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por los jueces Enrique Jorge Bosch, Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, resolvió que la jueza de primera instancia debe reasumir la competencia para continuar entendiendo en el proceso.
El caso versó a partir de una acción de impugnación promovida contra una resolución administrativa que rechazó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La demanda fue interpuesta en el año 2018, luego de agotada la vía administrativa, conforme al régimen previsto en la Ley N° 26.165.
“A raíz del dictado del DNU N° 942/24, el Estado planteó la incompetencia sobreviniente de la jueza de grado, por considerar que se debe readecuar el trámite a lo establecido en dicha normativa que prevé la interposición de un recurso directo ante la Secretaría Ejecutiva de la CO.NA.RE; quien remite las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones competente.
“A raíz del dictado del DNU N° 942/24, el Estado planteó la incompetencia sobreviniente de la jueza de grado, por considerar que se debe readecuar el trámite a lo establecido en dicha normativa que prevé la interposición de un recurso directo ante la Secretaría Ejecutiva de la CO.NA.RE; quien remite las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones competente.”, expresaron.
Durante la tramitación del proceso, el Estado Nacional planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de origen con fundamento en la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 942/2024, que modificó el régimen de revisión judicial de las decisiones de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), estableciendo un sistema de recurso directo ante la Cámara Federal.
La jueza de primera instancia hizo lugar a ese planteo y se declaró incompetente, ordenando la remisión de las actuaciones a la Cámara. Sin embargo, al revisar esa decisión, el tribunal de alzada abordó el problema desde la perspectiva de la sucesión de normas en el tiempo y su impacto sobre procesos judiciales en trámite.
En ese marco, los magistrados señalaron que la demanda había sido promovida bajo un régimen normativo vigente que preveía la intervención del juzgado de primera instancia, luego de agotada la vía administrativa. A partir de ello, analizaron si la modificación introducida por el DNU podía aplicarse de manera inmediata a una causa ya iniciada.
“Del análisis del caso concreto y de la normativa involucrada, adherimos al criterio expuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Sala V- en la causa N° FRE 18686/2024, “Bertulazzi”, sentencia del 16/04/2025… Compartimos lo expuesto respecto de que el dictado, con vigencia inmediata, de un decreto de necesidad y urgencia que incide sobre una causa judicial en curso, afecta la operatividad del principio de confianza legítimo -concebido como uno de los principios rectores del procedimiento administrativo (art. 1° bis de la Ley N° 19.549) el cual, sin dudas, es aplicable a los procesos judiciales.”, sostuvieron los magistrados.
La Cámara destacó que, si bien las normas procesales pueden aplicarse a causas en trámite, ello no es absoluto, especialmente cuando su aplicación afecta derechos y garantías constitucionales. En particular, subrayó que el cambio normativo no implicaba una mera alteración de competencia, sino que introducía modificaciones sustanciales en el procedimiento, incluyendo la reducción de plazos, limitaciones probatorias y restricciones en el acceso a la revisión judicial.
“Consecuentemente, y a fin de resguardar la tutela judicial efectiva, y el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, concluimos en que la jueza de primera instancia debe reasumir la competencia para entender en las presentes actuaciones. Ello así, en tanto la demanda de nulidad del acto fue promovida una vez agotada la vía administrativa y conforme al régimen normativo vigente al momento de su interposición, que preveía su radicación ante el juzgado de primera instancia. En tales condiciones, no corresponde desconocer los efectos de actos procesales válidamente cumplidos ni alterar retroactivamente el marco procedimental bajo el cual la acción fue iniciada, máxime cuando ello importaría restringir las garantías procesales que asisten a las partes en el proceso judicial.”
En esa línea, los jueces consideraron que la aplicación inmediata del nuevo régimen afectaría el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva, en tanto alteraría las condiciones bajo las cuales el actor había promovido la acción. También ponderaron el principio de confianza legítima, en virtud del cual las partes estructuran su conducta conforme al marco normativo vigente al momento de iniciar el proceso.
“Consecuentemente, y a fin de resguardar la tutela judicial efectiva, y el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, concluimos en que la jueza de primera instancia debe reasumir la competencia para entender en las presentes actuaciones. Ello así, en tanto la demanda de nulidad del acto fue promovida una vez agotada la vía administrativa y conforme al régimen normativo vigente al momento de su interposición, que preveía su radicación ante el juzgado de primera instancia. En tales condiciones, no corresponde desconocer los efectos de actos procesales válidamente cumplidos ni alterar retroactivamente el marco procedimental bajo el cual la acción fue iniciada, máxime cuando ello importaría restringir las garantías procesales que asisten a las partes en el proceso judicial.”, resolvieron.