El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas tanto por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) como por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió provisoriamente los efectos del artículo 3 del DNU 340/25 en relación a los representados hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Se trata de dos presentaciones contra el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25. Desde ATE afirmaron que dicha norma "afecta en forma ilegal y arbitraria el derecho de huelga, el principio de progresividad y de libertad sindical".
El DNU, que aprueba el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, fue publicado recientemente por el Gobierno nacional y amplía considerablemente el listado de servicios considerados esenciales.
En este escenario, la jueza recordó que "en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa" y que desde el pasado 1 de marzo el Congreso de la Nación Argentina tiene abiertas las Sesiones Ordinarias.
De este modo, la jueza destacó que el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, "extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo".
"(...) dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho. Luego, frente a la impugnación deducida por la Asociación Trabajadores del Estado, y visto el informe producido por el Estado Nacional corresponde verificar si en forma preliminar, se encuentran reunidas las exigencias que impone la norma fundamental", explicó la magistrada.
De este modo, la jueza destacó que el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, "extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo". En el caso tampoco existe urgencia en la modificación de una ley de fondo vinculada con la libertad sindical y el derecho de huelga.