12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

Refugiado, pero no tanto

La Cámara Federal de Resistencia convalidó el rechazo de un pedido de reconocimiento del carácter de refugiado de un ciudadano senegalés, por entender que la emigración respondió a razones económicas y familiares y no a una persecución política o social conforme a la Ley 26.165.

(IA Meta)

En los autos “D, M c/ Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación s/ Impugnación de acto administrativo” (Expte. N° FRE 16180/2017/CA1), la Cámara Federal de Resistencia, integrada por Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, confirmó el rechazo del pedido de reconocimiento de condición de refugiado formulado por un ciudadano senegalés. 

M D, de nacionalidad senegalesa, había solicitado ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el reconocimiento de la condición de refugiado. Argumentó que debió abandonar su país por amenazas de sus medios hermanos y por la imposibilidad de sostener a su familia debido a la pobreza estructural del entorno donde vivía.

La CONARE rechazó el pedido mediante el Acta Resolutiva N.º 682/2015, decisión luego confirmada por la Resolución Ministerial N.º 2017-759-APN-SECI#MI, al considerar que su caso encuadraba en el de un migrante económico y no en el de una persona necesitada de protección internacional.

El actor impugnó la resolución por vía judicial alegando que el Estado argentino no valoró adecuadamente el contexto de vulnerabilidad de su país y que su situación debía enmarcarse dentro de los supuestos de persecución contemplados en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

 

“No se desprende que el relato del solicitante encuadre en ninguno de los supuestos que habilitan el otorgamiento del estatuto de refugiado. Las manifestaciones efectuadas por el Sr. D refieren esencialmente a dificultades de carácter económico y a conflictos familiares… no permiten inferir la existencia de una persecución individualizada ni de un temor fundado de sufrirla por razones de raza religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, ni se vinculan con hechos de violencia generalizada o alteraciones graves del orden público en su país de origen.”

 

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión administrativa, destacando que el relato del solicitante no reunía los elementos exigidos por el artículo 4 de la Ley N.º 26.165: 

“No se desprende que el relato del solicitante encuadre en ninguno de los supuestos que habilitan el otorgamiento del estatuto de refugiado. Las manifestaciones efectuadas por el Sr. D refieren esencialmente a dificultades de carácter económico y a conflictos familiares… no permiten inferir la existencia de una persecución individualizada ni de un temor fundado de sufrirla por razones de raza religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, ni se vinculan con hechos de violencia generalizada o alteraciones graves del orden público en su país de origen.”

 

“Tratándose del reconocimiento de la condición de refugiado, no corresponde que los jueces sustituyan la valoración efectuada por la Co.Na.Re., dado que dicho órgano cuenta con la especialidad y conocimientos técnicos que justifican su margen de apreciación. Sin embargo, el control judicial se extiende a la verificación de que la resolución dictada observe los requisitos de validez previstos por el ordenamiento jurídico. En autos, del análisis de las actuaciones administrativas no se advierten irregularidades que afecten la legalidad del acto impugnado”

 

El tribunal consideró que el caso de D se fundaba en motivos económicos y conflictos familiares, lo que —si bien revela una situación de vulnerabilidad social— no configura persecución ni riesgo individual en los términos de la ley.

Asimismo, recordó que el control judicial de actos administrativos de naturaleza discrecional, como los vinculados al reconocimiento de la condición de refugiado, no puede sustituir la valoración técnica de la CONARE, órgano especializado en la materia. El control judicial —indicaron— debe limitarse a verificar la legalidad y razonabilidad del acto impugnado, sin reemplazar el criterio de oportunidad o conveniencia propio de la administración.

“Tratándose del reconocimiento de la condición de refugiado, no corresponde que los jueces sustituyan la valoración efectuada por la Co.Na.Re., dado que dicho órgano cuenta con la especialidad y conocimientos técnicos que justifican su margen de apreciación. Sin embargo, el control judicial se extiende a la verificación de que la resolución dictada observe los requisitos de validez previstos por el ordenamiento jurídico. En autos, del análisis de las actuaciones administrativas no se advierten irregularidades que afecten la legalidad del acto impugnado”, concluyeron los magistrados.

 



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