
Una demanda por el robo de una Benelli 502C llegó a la Cámara Comercial con una particularidad: el único recurso lo había presentado la aseguradora. Ese dato terminó siendo decisivo, porque aun cuando el tribunal advirtió que el monto de condena podía ser insuficiente, no estaba habilitado para elevarlo.
Todo comenzó con el robo de la motocicleta, ocurrido el 21 de noviembre de 2023. Tras el siniestro, su titular demandó a la compañía aseguradora por incumplimiento contractual y reclamó también una indemnización por daños y perjuicios.
La empresa rechazó la cobertura. Alegó culpa grave del asegurado y afirmó que no había adoptado medidas de seguridad suficientes para resguardar el vehículo.
El planteo no prosperó en la primera instancia. El juez descartó que esa culpa grave hubiera sido probada y admitió la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $7.500.000 por el valor del rodado y $600.000 por privación de uso, con intereses.
Fue así que los autos “CATZ DAVID JOEL contra LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARÍSIMO” arribaron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuya Sala B, integrada por las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por incumplimiento contractual contra una aseguradora, aunque introdujo precisiones relevantes sobre los límites de la revisión en alzada.
“No hace falta efectuar mayores esfuerzos para advertir a simple vista que la suma –aún actualizada conforme a la tasa de interés utilizada usualmente por este Fuero- arroja en la actualidad un importe insuficiente, que ronda los $ 5.000.000, para procurar reponer la unidad siniestrada que queda muy por debajo del importe fijado por el Juez de grado. Incluso, como se puede apreciar en diversos portales de compraventa de vehículos, una unidad de similares características a la siniestrada a la fecha se ofrece por sumas superiores a los $ 8.300.000”
Al revisar la cuestión, las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez confirmaron la responsabilidad de la aseguradora. Pero también se detuvieron en la discusión sobre el alcance de la indemnización.
En ese punto, recordaron que la regla en materia de seguros es que la cobertura no vaya más allá de la suma asegurada al tiempo del siniestro, aunque también remarcaron que esa solución no debe trasladarse de manera automática a cualquier supuesto.
“Por regla, la responsabilidad derivada del contrato de seguro no puede ir más allá de la suma expresamente asegurada al tiempo del siniestro, conforme surge del art. 61 de la ley 17.418. Sin embargo, como vengo sosteniendo en casos que guardan cierta analogía con el presente, advierto que la solución antes propuesta no puede ser aplicada en forma indiscriminada en todos los supuestos, siendo necesario diferenciar los distintos casos que pueden presentarse”, adelantaron los camaristas.
Luego, al observar los valores involucrados, la Cámara señaló que la suma resultante aparecía por debajo del costo real de reposición de una unidad similar. Esa brecha, indicó, se advertía con claridad si se contrastaba el monto reconocido con los valores de mercado vigentes.
“No hace falta efectuar mayores esfuerzos para advertir a simple vista que la suma –aún actualizada conforme a la tasa de interés utilizada usualmente por este Fuero- arroja en la actualidad un importe insuficiente, que ronda los $ 5.000.000, para procurar reponer la unidad siniestrada que queda muy por debajo del importe fijado por el Juez de grado. Incluso, como se puede apreciar en diversos portales de compraventa de vehículos, una unidad de similares características a la siniestrada a la fecha se ofrece por sumas superiores a los $ 8.300.000”, explicaron las juezas respecto del monto a indemnizar.
En ese marco, aplicaron el principio procesal de la non reformatio in peius, que impide al tribunal de alzada empeorar la situación del único recurrente cuando la contraparte no ha apelado. Dado que sólo la aseguradora interpuso recurso, la Cámara entendió que no podía aumentar la condena, aun cuando el monto fijado en la instancia anterior resultara inferior al valor real del bien.
“Como consecuencia de ello, en los antecedentes precitados juzgué que, a efectos de fijar la indemnización correspondería tomar aquella suma que la demandada utilice en la actualidad para asegurar rodados similares al siniestrado. Sin embargo, tal criterio conduciría a admitir la demanda por un monto superior al admitido en la sentencia de grado… por aplicación del principio procesal de non reformatio in peius, este Tribunal se ve impedido de empeorar la situación de quien recurre una resolución judicial cuando -como en el caso- su oponente no ha deducido recurso”
Así, el tribunal dejó expresamente asentado que, de no mediar esa limitación procesal, podría haberse admitido una indemnización mayor, pero la ausencia de recurso del actor cerró esa posibilidad. En consecuencia, confirmó el capital de condena en $7.500.000.
“Como consecuencia de ello, en los antecedentes precitados juzgué que, a efectos de fijar la indemnización correspondería tomar aquella suma que la demandada utilice en la actualidad para asegurar rodados similares al siniestrado. Sin embargo, tal criterio conduciría a admitir la demanda por un monto superior al admitido en la sentencia de grado… por aplicación del principio procesal de non reformatio in peius, este Tribunal se ve impedido de empeorar la situación de quien recurre una resolución judicial cuando -como en el caso- su oponente no ha deducido recurso”, delimitaron los magistrados.