Un inmigrante de origen marroquí solicitó una medida cautelar autónoma a través de la defensoría pública oficial para que la justicia le permita volver a ingresar al país.
El hombre había ingresado en primera instancia de forma irregular al país y luego solicitó un asilo por su condición de refugiado, sin embargo, tras brindársele un certificado provisorio mientras se resolvía la cuestión de fondo el hombre volvió a salir del país y al regresar no contaba con la documentación necesaria para volver a entrar, lo que implicó que fuera rechazado en el paso fronterizo.
La acción dio apertura al expediente “H. C. c/ Dirección Nacional de Migraciones y otros s/ Medida Cautelar Autónoma” donde el juez de grado consideró que la cuestión había quedado abstracta y no era necesario expedirse, puesto que el certificado provisorio con el que contaba el actor ya estaba vencido.
Además, precisó que tal certificado no era “documento hábil de viaje, sino una autorización que le permite permanecer legalmente en el territorio nacional y desempeñar tareas remuneradas y acceder a los servicios y beneficios básicos sociales, de salud y educación, pero no suple la necesidad de visa consular, que en el caso es requerida acorde a su nacionalidad”.
Esta circunstancia era conocida por el actor al momento de salir del país, puesto que la propia funcionaria de la Dirección Nacional de Migraciones en la oficina del Centro Integrado de Frontera puente internacional Tancredo Neves informó de tal situación antes de su salida.
El actor estaba en riesgo de ser devuelto a su país por parte de Brasil, donde quedó a raíz del rechazo en frontera, por lo que “si fuese devuelto a Marruecos, por el accionar de las autoridades argentinas de denegarle el reingreso al país, ello implicaría claramente la afectación del principio de no devolución, piedra angular del derecho internacional de los refugiados”
Sumado a ello, el hombre recién interpuso la acción a días de vencer el certificado pese a que mucho antes fue respondido por la demandada sobre como regularizar la situación, todo lo cual tornaba inaplicable el “principio de non refoulement o la prohibición de rechazo en frontera”.
La decisión fue apelada a la Cámara Federal de Posadas, donde finalmente se admitió el recurso y la cautelar.
Para los jueces Manuel Alberto Jesus Moreira, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, “el accionar de la autoridad migratoria resulta desproporcionado, pues desconoce la condición de vulnerabilidad que detenta el actor y olvida que se encuentra residiendo aquí en forma continua desde el año 2023 y que durante la tramitación del expediente que aún permanece en curso habría obrado de buena fe y conforme a derecho, presentándose regularmente por ante la autoridad administrativa a fin de renovar su residencia precaria, la que fuera concedida hasta el mes de julio del año 2024”.
Por otra parte, “el mencionado se encontraría padeciendo una apremiante situación económica, lo que provocara su egreso con el fin de solucionar su situación laboral, producto de la falta de recursos económicos”, de manera tal que estaba en juego el derecho a trabajar.
También el actor estaba en riesgo de ser devuelto a su país por parte de Brasil, donde quedó a raíz del rechazo en frontera, por lo que “si fuese devuelto a Marruecos, por el accionar de las autoridades argentinas de denegarle el reingreso al país, ello implicaría claramente la afectación del principio de no devolución, piedra angular del derecho internacional de los refugiados”.
En consecuencia, ordenaron a la demandada a que permita sin demora el reingreso del actor a la República Argentina al efecto de tramitar la visa pertinente.