09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

Que lo busque el juzgado, no la mamá

En el marco de una causa de alimentos, la Cámara Civil y Comercial de Morón ordenó que sea el juzgado el que solicite al Registro del Automotor la información sobre los bienes del progenitor, y no la reclamante. Principio de celeridad procesal y al interés superior del menor, los principales argumentos.

En el marco de un proceso de alimentos iniciado por la madre de una niña, quien solicitó que el juzgado accediera directamente a los registros informáticos de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA), con el objetivo de determinar si el alimentante poseía vehículos registrados a su nombre, la Cámara Civil y Comercial de Morón ordenó que el juzgado interviniente efectúe los pedidos necesarios para contar con la información de la titularidad de un vehículo, que estaría a nombre del deudor alimentario.

Previamente, el juzgado de primera instancia había rechazado el pedido, argumentando que la medida debía ser gestionada por la propia actora y que no correspondía ordenar la consulta de oficio, invocando el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

Ante esa negativa, la representante de la menor apeló la decisión, sosteniendo que el pedido tenía como única finalidad acreditar la capacidad económica del progenitor para el cumplimiento de la cuota alimentaria.

 

“Es menester destacar que el art. 709 del CCyCN establece que "en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente"…Reiterando que nos encontramos frente a un proceso de alimentos, donde la madre actúa representando una niña, entiendo que la intervención jurisdiccional debe orientarse hacia la forma mas célere, ágil, económica y flexible.”

 

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, al resolver la apelación, destacó que el proceso debía tramitarse con celeridad, flexibilidad y economía, conforme lo establecen los artículos 709 y 710 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan los principios de los procesos de familia.

“Es menester destacar que el art. 709 del CCyCN establece que "en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente"…Reiterando que nos encontramos frente a un proceso de alimentos, donde la madre actúa representando una niña, entiendo que la intervención jurisdiccional debe orientarse hacia la forma mas célere, ágil, económica y flexible.”, sostuvieron los camaristas Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri.

 

“En atención a que el juzgado de origen cuenta con acceso al sistema de consulta en línea de la Dirección Nacional de los Registros de la propiedad automotor (DNRPA), servicio regulado por la Res. 2654/19 (al que, incluso, ya se ha ordenado acudir en precedentes de esta Cámara -Causa MO 3138-2021, RR 599/2025 de la Sala I-), corresponde disponer que sea dicho organismo jurisdiccional quien realice la pertinente consulta respecto de los bienes registrales, en lugar de imponer tal carga a la parte actora.”

 

En su voto particular, la jueza Moro remarcó que el impulso procesal en este tipo de causas recae en el juez, quien puede disponer medidas de prueba de oficio, especialmente cuando se trata de derechos de menores. 

 “En atención a que el juzgado de origen cuenta con acceso al sistema de consulta en línea de la Dirección Nacional de los Registros de la propiedad automotor (DNRPA), servicio regulado por la Res. 2654/19 (al que, incluso, ya se ha ordenado acudir en precedentes de esta Cámara -Causa MO 3138-2021, RR 599/2025 de la Sala I-), corresponde disponer que sea dicho organismo jurisdiccional quien realice la pertinente consulta respecto de los bienes registrales, en lugar de imponer tal carga a la parte actora.”, precisó.

La Cámara consideró que exigirle a la madre que realizara la consulta implicaría una carga económica innecesaria, ya que debería abonar tasas y sellados para acceder a los informes, lo que redundaría en un gasto evitable “en perjuicio del alimentado”.

“Toda vez que exigirle la gestión a la hoy apelante, implicaría el pago de tasas o sellados que resultarían en un gasto evitable y, por ende, en un perjuicio económico para el alimentado, en contravención con el principio del interés superior del niño consagrado en los arts. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño)”, expresaron los integrantes de la Sala en dicho sentido.

Por ello, la Cámara resolvió revocar la resolución apelada y disponer que el juzgado de origen efectúe la consulta directamente ante la DNRPA, documentando los resultados en el expediente.

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