En la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Hidalgo, Fernando Osvaldo s/ incidente de recurso extraordinario", la Corte Suprema desestimó la presentación del representante de futbolistas de Fernando Hidalgo, investigado por presunta evasión tributaria, quien buscaba cerrar el expediente porque se había acogido al blanqueo de 2017.
La causa se inició en 2019 cuando se lo acusó de una supuesta evasión del pago de $3.869.746,50 en concepto de erogaciones indocumentales del ejercicio anual 2014, según se desprende de la causa.
En 2023, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico 9 no hizo lugar a planteo de la defensa, esto es, la excepción de amnistía con fundamento en la exteriorización de activos por adhesión al beneficio previsto en la Ley 27260, que creo el Régimen de Sinceramiento Fiscal.
De este modo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantrz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación: “Que el recurrente no cumplió con el requisito previsto en el artículo 7, inciso a, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007”, concluyeron los supremos.
El juzgado entendió que aquella inclusión en el sinceramiento había sido extemporáneo porque la norma fijaba como tiempo límite el 31 de marzo de 2017 y ésta habría tenido lugar el 5 de abril de ese año.
La defensa apeló, pero Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó la decisión de primera instancia y, posteriormente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el nuevo pedido de la defensa.
El representante de futbolistas como Julián Álvarez intentó llegar a la Corte Suprema, pero el escrito no cumplió con las formalidades de la Acordada 4/2007, puntualmente el artículo 7 que dispone que el escrito de interposición de la queja “deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles”, de “la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal”.
De este modo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantrz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación: “Que el recurrente no cumplió con el requisito previsto en el artículo 7, inciso a, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007”, concluyeron los supremos.