El conflicto judicial se originó en un accidente, cuando el vehículo del demandante, un Ford Falcon, colisionó con una camioneta Mercedes Benz Sprinter perteneciente a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Quilmes. El conductor del Falcon reclamó una indemnización por diversos daños físicos, morales y materiales, alegando que el rodado de los bomberos había circulado a gran velocidad y sin señales de advertencia.
El juez Hugo Eduardo Córdoba Sosa, titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Quilmes, rechazó el planteo tras un extenso análisis de las pruebas periciales, testificales y documentales. El fallo determinó que el actor circulaba en contramano por la calle Corrientes al momento del impacto y que, además, no respetó la prioridad de paso del vehículo que transitaba por la derecha -la camioneta conducida por un bombero voluntario- conforme a lo establecido en el artículo 57 inciso 2 de la Ley 11.430 de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
“Conforme se encuentra acreditado, el vehículo del demandado tenía absoluta prioridad de paso, razón por la cual el accionante, antes de ingresar al cruce, tenía obligación de observar cuidadosamente a su derecha y ceder el paso a quien por allí venía, pues de aceptarse otra conducta, la prioridad de paso no estaría dada por una norma objetiva, de público conocimiento, sino por el demencial juego de intentar llegar primero al cruce, para de resultar impactado, liberarse de culpas.”, se resolvió.
El fallo recordó la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense, que establece que la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha es absoluta, sin importar quién haya llegado primero a la bocacalle. En ese sentido, Córdoba Sosa sostuvo que “aceptar otra conducta implicaría transformar la prioridad de paso en una competencia de velocidad, vaciando de sentido una norma objetiva de seguridad vial”.
El magistrado señaló que la mecánica del hecho se acreditó mediante la pericia accidentológica, los informes municipales y las fotografías incorporadas al expediente, de las cuales surgía que la camioneta impactó el lateral derecho del Falcon cuando este último se disponía a ingresar a una calle en sentido prohibido.
Asimismo, el fallo recordó la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense, que establece que la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha es absoluta, sin importar quién haya llegado primero a la bocacalle. En ese sentido, Córdoba Sosa sostuvo que “aceptar otra conducta implicaría transformar la prioridad de paso en una competencia de velocidad, vaciando de sentido una norma objetiva de seguridad vial”.
El juez también descartó que la condición de “embistente” del vehículo de los bomberos alterara la responsabilidad del actor, señalando que se trató de una “mera circunstancia física” sin relevancia jurídica frente a la violación de la norma de tránsito. La sentencia subrayó que la calidad de embestidor no exime al otro conductor de respetar las reglas de prioridad y circulación.
En función de estos fundamentos, se consideró acreditado que la conducta del demandante fue la causa exclusiva del accidente, lo que interrumpe la relación causal necesaria para atribuir responsabilidad civil a los demandados conforme al artículo 1113 del Código Civil (vigente al momento del hecho).
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