En los cruces ferroviarios, la regla no es la de siempre sino que se invierte. Así lo dejó en claro el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 13 de La Plata al rechazar una demanda por daños derivados de un accidente ocurrido en una intersección con paso a nivel.
El caso se originó a partir de un choque entre una Volkswagen Saveiro y un Volkswagen Voyage en la intersección de calle 120 y avenida 66. El conductor de la Saveiro reclamó indemnización por daño moral, daño emergente, desvalorización del vehículo y privación de uso. Sostuvo que fue embestido por el otro rodado cuando atravesaba la intersección.
Los demandados reconocieron el hecho, pero dieron otra versión: afirmaron que el Voyage ya estaba finalizando el cruce -que incluía el paso sobre las vías- cuando fue impactado por el vehículo del actor, quien no habría respetado la prioridad.
“La norma es clara en cuanto a que, en tal hipótesis, la prioridad no se rige por la regla general de la derecha, sino que se invierte en favor de quien atraviesa o sale del paso a nivel. La razón de política legislativa es evidente: las vías férreas no pueden ser obstruidas por vehículos particulares, en tanto ello compromete gravemente la seguridad del tránsito ferroviario y vial.
El juez Mario Raúl Camerini encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa previsto en los artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial. Recordó que en este sistema el dueño o guardián responde, salvo que acredite una causa ajena que interrumpa el nexo causal. “El factor de atribución es objetivo, por lo que la culpa del agente carece de relevancia”, señaló, para luego detallar que la exoneración solo procede si se verifica el hecho del damnificado, el caso fortuito o el hecho de un tercero con los caracteres del caso fortuito.
La clave del caso no estuvo en determinar quién embistió a quién ni en aplicar la regla general de prioridad del que viene por la derecha. El análisis se desplazó hacia una excepción específica prevista en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 para los cruces ferroviarios.
En ese punto, el magistrado fue categórico al sostener que “la norma es clara en cuanto a que, en tal hipótesis, la prioridad no se rige por la regla general de la derecha, sino que se invierte en favor de quien atraviesa o sale del paso a nivel. La razón de política legislativa es evidente: las vías férreas no pueden ser obstruidas por vehículos particulares, en tanto ello compromete gravemente la seguridad del tránsito ferroviario y vial.”
Desde esa perspectiva, el juez entendió que la conducta exigible al actor era detener completamente la marcha y ceder el paso al vehículo que se encontraba saliendo del cruce ferroviario. Al no hacerlo, su conducta constituyó el antecedente causal jurídicamente relevante del daño.
“Desde esta perspectiva, la conducta jurídicamente exigible al actor era detener completamente la marcha y ceder el paso al rodado que se encontraba atravesando el cruce ferroviario, máxime cuando no existían semáforos ni señalización específica que alterara ese régimen”, sostuvo en la sentencia.
Con ese razonamiento, concluyó que se configuró una ruptura total del nexo causal por hecho de la víctima en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial y rechazó la demanda promovida en los autos “Morero Horacio Daniel c/ Maceira María Carolina y otro/a s/ daños y perjuicios automotor s/ lesiones (exc. estado)”.
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