Los actores habían contratado un viaje que incluía escalas en Buzios, Ilhabela y Punta del Este. Sin embargo, tras el choque del MSC Orchestra con otro buque de la misma compañía -el MSC Poesía- ocurrido al zarpar de Buenos Aires el 20 de febrero de 2019, la empresa eliminó la escala en Buzios y la reemplazó por una parada en Itajaí.
Los pasajeros señalaron que Buzios era uno de los destinos principales del viaje y que la modificación afectó de modo sustancial el contrato. La empresa, en cambio, alegó que el incidente se debió a una “racha de viento de 37 a 38 km/h”, completamente imprevisible, y que el capitán había actuado conforme a los protocolos de seguridad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentenció en los autos “Piccolini, Silvina Nora y otros c/ M.S.C. Cruceros S.A. s/ ordinario” y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de un grupo de pasajeros que reclamaron daños por la modificación del itinerario del crucero MSC Orchestra.
“De tal modo, debe tenerse por acreditado que, en el momento de la ocurrencia de las colisiones, no existieron las rachas esporádicas de viento que alcanzaron los 39 km/h; toda vez que ese registro máximo se alcanzó en un horario en el que el buque aún no había zarpado -16:48 hs.”
La Sala C del tribunal, integrado por los jueces Alejandra N. Tevez, Matilde Ballerini y Eduardo R. Machin concluyó que MSC no logró acreditar la racha de viento repentina que invocó como causal de fuerza mayor para justificar la colisión y el posterior cambio de ruta. Por ello, atribuyó responsabilidad a la empresa y dispuso el pago de una indemnización.
“De tal modo, debe tenerse por acreditado que, en el momento de la ocurrencia de las colisiones, no existieron las rachas esporádicas de viento que alcanzaron los 39 km/h; toda vez que ese registro máximo se alcanzó en un horario en el que el buque aún no había zarpado -16:48 hs.”, decidieron en dicho sentido.
La Cámara se concentró en el punto central de la defensa, la fuerza mayor basada en las supuestas ráfagas de viento: “Concluyo, en síntesis, que la demandada no acreditó la configuración de la fuerza mayor invocada como eximente de responsabilidad.”
Además, la Cámara cuestionó que MSC no ofreciera prueba directa: ni la declaración del capitán, ni la del práctico, ni los registros del anemómetro. El único testimonio aportado —el del agente marítimo — fue calificado como de oídas, carente de valor para establecer la causa del choque.
“Claro resulta que las cláusulas predispuestas establecidas en el contrato de consumo citado no pueden ser oponibles a los accionantes de acuerdo a lo previsto en el art. 37 LDC… en tanto permitirían a la demanda alterar completamente y sin consecuencias el itinerario de un crucero y, simultáneamente, impedirían al consumidor el ejercicio de su derecho de obtener una indemnización por el incumplimiento del contrato que supone el cambio de ruta.”
MSC había alegado que el contrato de viaje habilitaba la modificación del itinerario por razones operativas o climáticas. Pero la Cámara consideró que esas cláusulas son inoponibles conforme el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, porque permitirían alterar unilateralmente el contrato sin responsabilidad y sin información clara para los pasajeros.
“Claro resulta que las cláusulas predispuestas establecidas en el contrato de consumo citado no pueden ser oponibles a los accionantes de acuerdo a lo previsto en el art. 37 LDC… en tanto permitirían a la demanda alterar completamente y sin consecuencias el itinerario de un crucero y, simultáneamente, impedirían al consumidor el ejercicio de su derecho de obtener una indemnización por el incumplimiento del contrato que supone el cambio de ruta.”, sentenciaron los magistrados.
El fallo dispone que MSC deberá pagar una indemnización en concepto de daño material, equivalente al 30% del valor efectivamente abonado por los pasajeros; daño moral, fijado para cada actor e intereses desde el inicio del viaje. Además, impuso las costas de ambas instancias a la condenada.