La causa, tramitada como procedimiento de tutela de derechos fundamentales (Exp. 0000182/2025), enfrentó al sindicato con la compañía luego de múltiples requerimientos formales efectuados en junio y julio de 2024, reiterados nuevamente en marzo de 2025, en los que se exigía que la empresa informara “los parámetros, reglas e instrucciones” utilizados en los sistemas automatizados que afectan directamente las condiciones laborales del personal.
La empresa Foundever contestó que no utilizaba algoritmos ni sistemas de inteligencia artificial para la gestión de libranzas. Sin embargo, esa afirmación no superó el análisis judicial.
El jefe de producción reconoció que la asignación de libranzas se realiza mediante una herramienta que distribuye descansos “con arreglo a un algoritmo consistente en una fórmula matemática”.
“La cuestión que debe resolverse en la presente resolución consiste en determinar si la negativa de la empresa a proporcionar datos sobre los algoritmos que se utilizan en la misma para la asignación de turnos y libranzas constituye una lesión del derecho a la libertad sindical de CGT”, delimitaron los jueces.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Ramón Gallo Llanos, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, dictó la Sentencia Nº 101/2025 en el marco de los autos “CGT c/ Foundever Spain S.A.”, resolviendo que la empresa vulneró el derecho fundamental de libertad sindical al negar a los delegados de la CGT información clara sobre los algoritmos utilizados para asignar los turnos de libranza del personal en sus centros de Barcelona, Madrid y Sevilla.
“Resulta que CGT no sólo ha aportado indicios de que la empresa utiliza algoritmos o fórmulas matemáticas para programar el sistema de libranza del personal a turnos rotatorios, sino que lo ha probado de forma directa ya que, de un lado, así se constató en nuestra SAN 142/2024 de 5 de noviembre ( autos 315/2024) y a así lo ha reiterado el testigo propuesto por la empresa que desempeña el cargo de Jefe de producción. Ello, nos ha de llevar lesionado el derecho a la libertad sindical de CGT.”, se lee en el fallo.
La Sala recordó que en actuaciones previas (SAN 142/2024) ya se había acreditado que la empresa empleaba un sistema de asignación automatizada de turnos basado en fórmulas matemáticas y parámetros de carga laboral.
“Declaramos la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato CGT por la empresa demandada, por no informar a los delegados/as de CGT de las secciones sindicales de Barcelona, Madrid y Sevilla, sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla.”
Concluyó que existían indicios suficientes de que la empresa sí utilizaba algoritmos y que su negativa a informar constituyó una obstrucción ilegítima a la actividad sindical, por lo que la carga de justificar su actuación recaía sobre Foundever, quien no logró desvirtuar los hechos.
En la decisión se menciona que el art. 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores –modificado para incorporar obligaciones de transparencia algorítmica– obliga a las empresas a informar a la representación laboral sobre cualquier sistema algorítmico que influya en decisiones laborales.
“Declaramos la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato CGT por la empresa demandada, por no informar a los delegados/as de CGT de las secciones sindicales de Barcelona, Madrid y Sevilla, sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla.”, se sentenció.
De acuerdo con la resolución, el derecho a la información que tiene la representación sindical es contenido esencial de la libertad sindical, puesto que sin información no es posible ejercer de manera efectiva la defensa colectiva de los trabajadores.