En la causa "Garrett, Mark Theis contra Municipalidad de San Antonio de Areco. Reinstalación", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó la reinstalación de un médico traumatólogo despedido, al considerar que su desvinculación violó la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.
Según el expediente, el demandante se desempeñaba como médico traumatólogo del Hospital Municipal Emilio Zerboni de San Antonio de Areco y fue despedido tras un sumario administrativo por un retraso de cuatro horas en la atención de un paciente durante una guardia pasiva.
“La empleadora debió, antes de disponer la extinción del vínculo, requerir la exclusión de la tutela sindical en juicio sumarísimo ante la justicia del trabajo competente”, recordó el fallo.
Semanas previas al hecho, había sido designado como delegado congresal titular de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
La SCBA revocó la sentencia de grado y aseguró que el médico, al momento del despido, gozaba de tutela sindical, ya que la Municipalidad no impugnó el acto eleccionario ni inició el proceso de exclusión de tutela previsto.
“Al momento de disponerse su cese, se encontraba amparado por la tutela gremial prevista en dicha normativa, sin que la fauna accionada hubiera iniciado, a tal efecto, el proceso de exclusión de tutela sindical”, aseguraron los jueces.
En ese marco, profundizaron los ministros, la ausencia de dicho proceso “configura objetivamente una violación de la garantía sindical”.
“La empleadora debió, antes de disponer la extinción del vínculo, requerir la exclusión de la tutela sindical en juicio sumarísimo ante la justicia del trabajo competente”, recordó el fallo.
En relación al cargo transitorio que tenía el médico, los magistrados entendieron que “si bien la tutela que brinda la mencionada ley no puede actuar prolongando la duración de los contratos temporales que válidamente hubiese celebrado la Administración Pública más allá de su propia fisonomía, en la especie, ha sido un obrar administrativo ilegítimo —de suyo, materializado en aquella cesantía carente de una resolución judicial previa que le quite al trabajador la referida garantía— lo que frustró anticipadamente la posibilidad del actor de desplegar sus actividades sindicales hasta que el vínculo finalizara conforme su propia tipicidad”.
Además, profundizaron los jueces, los motivos del despido “no estuvieron fundadas en la finalización del plazo de los contratos temporarios, sino que encubrieron razones arbitrarias como discriminatorias”.