19 de Marzo de 2026
Edición 7419 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/03/2026

Del papel al feed

El Senado moderniza la difusión de pliegos de candidatos a jueces, defensores y fiscales y deja atrás los diarios impresos. Se difundirán por la web y las redes de la propia Cámara Alta y el Boletín Oficial en las jurisdicciones del interior.

El Senado modificó los artículos 22 bis y 123 bis del Reglamento de la Cámara, en relación con los requisitos procedimentales para la solicitud de acuerdos para jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público.

El nuevo artículo dispone: “En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública”.

También hay cambios respecto de la difusión a nivel provincial. “Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local”, establece.

La iniciativa busca "adecuar los requisitos procedimentales", en particular en lo referente a los requisitos de publicidad de dichas solicitudes de acuerdos, que se encuentran regulados tanto en el artículo 22 bis como en el artículo 123 bis del reglamento de la Cámara.

 

Entre las razones se destaca la merma del formato papel frente a los medios digitales, junto con los elevados costos que implica la publicación de los edictos. 

 

Según los fundamentos, los objetivos son "la actualización de los medios de comunicación por los cuales se garantiza la publicidad del procedimiento y la economicidad de dicho procedimiento. Ambos objetivos se logran prescindiendo de las publicaciones de los edictos en los diarios de mayor circulación del país”.

Entre las razones se destaca la merma del formato papel frente a los medios digitales, junto con los elevados costos que implica la publicación de los edictos. "Es por ello que, es posible considerar que el requisito de la publicación en los diarios de mayor circulación y/o de las jurisdicciones específicas es una práctica que, junto a la lectura del diario en papel, se reputa antigua y de poca efectividad. La modificación propuesta no implica de ninguna manera el detrimento en el requisito fundamental de la publicidad que establece el procedimiento de solicitud de acuerdos y de audiencias públicas para los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal", añade la iniciativa sancionada por unanimidad.

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