19 de Marzo de 2026
Edición 7419 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/03/2026

AFIP se quedó sin "Pampa" y en la vía

La Corte desestimó un recurso de la AFIP-DGA en una causa contra Pampa Energía, tras considerar que el organismo no fundamentó adecuadamente sus críticas contra los honorarios regulados.

(CIJur)

El Máximo Tribunal desestimó una presentación directa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGA), en el marco de los autos "Pampa Energía S.A. c/ EN AFIP-DGA s/ Dirección General de Aduanas".

En concreto, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que el recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma y no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

El conflicto se originó a partir de la disconformidad del organismo recaudador con la base regulatoria de los honorarios profesionales. Según la AFIP, existía un "evidente error" en los montos fijados.

Así, la recurrente invocó que la sentencia apelada era arbitraria pues la Cámara “había omitido pronunciarse sobre el agravio formulado con relación a un error en la determinación de la base regulatoria y efectuado una regulación de honorarios muy por debajo de los mínimos legales pero se limitó a reseñar parcialmente los fundamentos de la sentencia impugnada”.

 

Los supremos concluyeron que el cumplimiento de este requisito es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad por lo que el recurrente debe demostrar que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales.

 

Sin embargo, la Corte advirtió que dicha fundamentación consiste en que el escrito del recurso contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia.

Los supremos concluyeron que el cumplimiento de este requisito es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad por lo que el recurrente debe demostrar que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales.



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